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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343281 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212. - Bell 214.- Bell 412.- Bell 407.- Bell 417.- Bell 206.- Sikorsky S-61.- Sikorsky CH-54 ZONAS DE OPERACIÓN: AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Caravelí, Chivay.DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho.DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Jaén.DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Quincemil, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María, Tournavista.DEPARTAMENTO: ICA- Nasca, Pisco.DEPARTAMENTO: JUNÍN- Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni.DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Pacasmayo, Trujillo, Urpay.DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Collique. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín de Pozuzo, Iscozasín. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.