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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2007 343282 Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROMASTER DEL PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 44308-1 VIVIENDA Rectifican error material del Anexo de la R.M. N° 509-2006-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2007-VIVIENDA Lima, 10 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, en virtud a la Ley N° 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas y la Ley N° 28919, Ley que autoriza transferencia de partidas del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicta otra medida, se emitió la Resolución Ministerial Nº 509-2006-VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre del 2006 que aprobó una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 548 771,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para la ejecución de los proyectos “Instalación del Sistema de Desagüe Pitumama” (Código SNIP 32393) e “Instalación Sistema de Agua Potable de la Localidad de Yanag” (Código SNIP 32404), ambos ubicados en la provincia de Huánuco; Que, a través del Informe Legal N° 005-2007/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/OAL, del Programa “Agua para Todos”, se observó que existen errores materiales en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 509-2006-VIVIENDA, observando, en el texto del mismo, que el tipo de ejecución presupuestaria de dichos proyectos sería realizada de manera “indirecta”, cuando en el Informe Técnico N° 049-2006-MIVS/VMCS-PARSSA, documento con el que sustenta la acotada Resolución Ministerial, se consigna como modalidad de ejecución la “directa”, recomendando, por consiguiente que se corrijan dichas de fi ciencias; Que, artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, la Administración como autora del acto, tiene la potestad de recti fi car el error material, mediante otro acto que no sustituye al anterior, sino que lo modi fi ca, exteriorizando así su voluntad, siendo en este caso la de recti fi car en el texto del Anexo de la Resolución Ministerial N° 509-2006-VIVIENDA, la modalidad de ejecución de los proyectos aludidos en el primer considerando de “Indirecta” a “Directa”; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, y que el acto a recti fi car fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano, consecuentemente la recti fi cación deberá realizarse de la misma forma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Recti fi car el error material contenido en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 509-2006-VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre de 2006, en los términos que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2007-VIVIENDA PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO CÓD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN S/. 32404INSTALACIÓN SISTEMA DE DESAGÜE PITUMAMA, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO DIRECTA 235 361,00 32393INSTALACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE YANAG, PROVINCIA DE HUÁNUCO - HUÁNUCO DIRECTA 361 934,00 TOTAL 597 295,00 46997-1