Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2007 (11/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2007

Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresaAEROMASTER DEL PERU S.A. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROMASTER DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 44308-1

S/. 548 771,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para la ejecucion de los proyectos "Instalacion del Sistema de Desague Pitumama" (Codigo SNIP 32393) e "Instalacion Sistema de Agua Potable de la Localidad de Yanag" (Codigo SNIP 32404), ambos ubicados en la provincia de Huanuco; Que, a traves del Informe Legal N° 005-2007/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/OAL, del Programa "Agua para Todos", se observo que existen errores materiales en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial N° 5092006-VIVIENDA, observando, en el texto del mismo, que el MORDAZA de ejecucion presupuestaria de dichos proyectos seria realizada de manera "indirecta", cuando en el Informe Tecnico N° 049-2006-MIVS/VMCS-PARSSA, documento con el que sustenta la acotada Resolucion Ministerial, se consigna como modalidad de ejecucion la "directa", recomendando, por consiguiente que se corrijan dichas deficiencias; Que, articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, la Administracion como autora del acto, tiene la potestad de rectificar el error material, mediante otro acto que no sustituye al anterior, sino que lo modifica, exteriorizando asi su voluntad, siendo en este caso la de rectificar en el texto del Anexo de la Resolucion Ministerial N° 509-2006-VIVIENDA, la modalidad de ejecucion de los proyectos aludidos en el primer considerando de "Indirecta" a "Directa"; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original, y que el acto a rectificar fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, consecuentemente la rectificacion debera realizarse de la misma forma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 509-2006VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre de 2006, en los terminos que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese.

VIVIENDA
Rectifican error material del Anexo de la R.M. N° 509-2006-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2007-VIVIENDA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ley N° 28880, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas y la Ley N° 28919, Ley que autoriza transferencia de partidas del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y dicta otra medida, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 5092006-VIVIENDA, de fecha 22 de diciembre del 2006 que aprobo una transferencia financiera hasta por la suma de

MORDAZA GARRIDO LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2007-VIVIENDA PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
COD SNIP PROYECTOS INSTALACION SISTEMA DE DESAGUE PITUMAMA, PROVINCIA DE MORDAZA - MORDAZA INSTALACION SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE YANAG, PROVINCIA DE MORDAZA - MORDAZA TOTAL MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA MONTO DE INVERSION S/. 235 361,00

32404

32393

DIRECTA

361 934,00 597 295,00

46997-1

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