TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344264 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Celda de Salida N° 9 en la línea de transmisión 33kV SE Socabaya - Omate a favor de Electrosur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-MEM-2007/DM Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con la fi nalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electri fi cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí fi co, para llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitación Pública N° OSP/PER/377/592, con fecha 27 de julio de 1999, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista G y M S.A., suscribieron el Contrato N° 99-061-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate – Ubinas I Etapa, la misma que incluye a la Celda de Salida Nº 9 de la Subestación Socabaya, y Electri fi cación del Litoral y Valle del Cinto - Tacna, ubicada en los departamentos de Moquegua y Tacna, por un monto de US$ 3 911 547,20, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 230 días calendario; Que, la Celda de Salida Nº 9 de la Subestación Socabaya ha sido recepcionada por la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. – Etesur S.A., según consta en el Acta de Recepción Provisional de fecha 9 de octubre de 2000 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 5 de abril de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-03-EM/ DEP del 30 de abril de 2003, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate – Ubinas I Etapa y Electri fi cación del Litoral y Valle del Cinto - Tacna, la cual determinó un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2002 de S/. 15 084 862,98, distribuidos de la manera siguiente: i) El Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate - Ubinas I Etapa y la Electri fi cación del Litoral y Valle del Cinto - Tacna por la suma de S/. 14 767 909,95 a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; y, ii) La Celda Nº 9 de la Subestación Socabaya por un valor de S/. 316 953,03; a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. – Etesur S.A.; Que, mediante Acta de Entrega Física de fecha 11 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos entregó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A., las instalaciones correspondientes al Equipamiento en 33 kV de la Celda de Salida Nº 9 de la Subestación Socabaya, pertenecientes al proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate – Ubinas I Etapa; Que, con Resolución Directoral Nº 004-07-EM/DEP del 8 de enero de 2007, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 085-03-EM/DEP del 30 de abril de 2003, en el extremo referido al destinatario de la transferencia y al monto de la Liquidación Final de la Celda de Salida Nº 9 de la Línea de Transmisión 33 kV SE Socabaya – Omate que forma parte del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate - Ubinas I Etapa y Electri fi cación del Litoral y Valle del Cinto – Tacna. La Liquidación Final de la Celda de Salida Nº 9 de la Línea de Transmisión 33 kV SE Socabaya – Omate establece un costo total ajustado al 31 de octubre de 2006 de S/. 403 568,75 incluido IGV, para la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2006, se publicó la Ley Nº 28749 – Ley General de Electri fi cación Rural la cual en su artículo 18º establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Puquina – Omate - Ubinas I Etapa y Electri fi cación del Litoral y Valle del Cinto – Tacna la cual incluye la Celda de Salida Nº 9 de la Línea de Transmisión 33 kV SE Socabaya – Omate, corresponde efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749 – Ley General de Electri fi cación Rural, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modi fi catorias - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Celda de Salida Nº 9 de la Línea de Transmisión 33 kV SE Socabaya – Omate a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 53912-1 Actualizan y publican nueva Banda de Precios de los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2007-EM/DGH Lima, 26 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario O fi cial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el mercado del gas licuado de