Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Aprueban transferencia a titulo gratuito de bienes que conforman el Proyecto Celda de Salida N° 9 en la linea de transmision 33kV SE Socabaya - Omate a favor de Electrosur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 173-MEM-2007/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de MORDAZA de 1993, se constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electrificacion Rural enmarcado dentro de los lineamientos de politica del Sector Energia y Minas y, de modo especifico, para llevar a cabo la ejecucion y/o coordinacion de proyectos electromecanicos, prioritariamente en el area rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitacion Publica N° OSP/PER/377/592, con fecha 27 de MORDAZA de 1999, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas y la empresa contratista G y M S.A., suscribieron el Contrato N° 99-061EM/DEP, para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate ­ Ubinas I Etapa, la misma que incluye a la Celda de Salida Nº 9 de la Subestacion Socabaya, y Electrificacion del Litoral y MORDAZA del Cinto - Tacna, ubicada en los departamentos de MORDAZA y Tacna, por un monto de US$ 3 911 547,20, incluido IGV, y un plazo de ejecucion de 230 dias calendario; Que, la Celda de Salida Nº 9 de la Subestacion Socabaya ha sido recepcionada por la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ­ Etesur S.A., segun consta en el Acta de Recepcion Provisional de fecha 9 de octubre de 2000 y en el Acta de Conformidad de Operacion Experimental de fecha 5 de MORDAZA de 2001; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 085-03-EM/ DEP del 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate ­ Ubinas I Etapa y Electrificacion del Litoral y MORDAZA del Cinto - Tacna, la cual determino un costo total ajustado al 31 de diciembre de 2002 de S/. 15 084 862,98, distribuidos de la manera siguiente: i) El Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate - Ubinas I Etapa y la Electrificacion del Litoral y MORDAZA del Cinto - Tacna por la suma de S/. 14 767 909,95 a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; y, ii) La Celda Nº 9 de la Subestacion Socabaya por un valor de S/. 316 953,03; a la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. ­ Etesur S.A.; Que, mediante Acta de Entrega Fisica de fecha 11 de noviembre de 2006, la Direccion Ejecutiva de Proyectos entrego a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A., las instalaciones correspondientes al Equipamiento en 33 kV de la Celda de Salida Nº 9 de la Subestacion Socabaya, pertenecientes al proyecto Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate ­ Ubinas I Etapa; Que, con Resolucion Directoral Nº 004-07-EM/DEP del 8 de enero de 2007, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 085-03-EM/DEP del 30 de MORDAZA de 2003, en el extremo referido al destinatario de la transferencia y al monto de la Liquidacion Final de la Celda de Salida Nº 9 de la Linea de Transmision 33 kV SE Socabaya ­ Omate que forma parte del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate - Ubinas I Etapa y Electrificacion del Litoral y MORDAZA del Cinto ­ Tacna. La Liquidacion Final de la Celda de Salida Nº 9 de la Linea de Transmision 33 kV SE Socabaya ­ Omate establece un costo total ajustado al 31 de octubre de 2006 de S/. 403 568,75 incluido IGV, para la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; Que, con fecha 1 de junio de 2006, se publico la Ley Nº 28749 ­ Ley General de Electrificacion Rural la cual en su articulo 18º establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal y en su caso a

la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, habiendose aprobado la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Puquina ­ Omate - Ubinas I Etapa y Electrificacion del Litoral y MORDAZA del Cinto ­ Tacna la cual incluye la Celda de Salida Nº 9 de la Linea de Transmision 33 kV SE Socabaya ­ Omate, corresponde efectuar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749 ­ Ley General de Electrificacion Rural, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus modificatorias - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyo la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Celda de Salida Nº 9 de la Linea de Transmision 33 kV SE Socabaya ­ Omate a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A.; Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 53912-1

Actualizan y publican nueva Banda de Precios de los combustibles y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2007-EM/DGH MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2007; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el MORDAZA del gas licuado de

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