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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351028 como Coordinador de SENASA Ica y Director de SENASA Tacna, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer una permuta de personal; designando a partir de la fecha a los siguientes Directores Ejecutivos del SENASA en las Direcciones Ejecutivas que se indica: - Ing. Armando Ponce Mazuelos, Director Ejecutivo de la Dirección SENASA Tacna. - Ing. César Augusto de la Cruz Lezcano, Director Ejecutivo de la Dirección SENASA Ica. Artículo Tercero.- Los profesionales mencionados en el artículo anterior seguirán percibiendo sus remuneraciones que les corresponde, con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo Cuarto.- Autorícese a favor de los Directores Ejecutivos mencionados en el artículo segundo, en caso se produzca un cambio del domicilio de trabajador, el pago de los gastos que se detallan en el artículo 67° del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA, debiendo cumplir oportunamente con sustentar los gastos efectuados de conformidad con las directivas internas sobre el particular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 93861-1 DEFENSA Establecen disposiciones para efectuar la inmatriculación de aeronave a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-DE/FAP de fecha 25 de abril de 1997, se dispuso el Alta en los inventarios generales de la Fuerza Aérea del Perú de la aeronave Boeing modelo 737-528 de acuerdo al siguiente detalle: AVIÓN SERIE MATRÍCULA FAP SERIE MOTOR SERIE/A.P.U. BOEING 3407 PRP-001 858-237 SP-E952 858-238 Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-DE/FAP de fecha 23 de enero de 2001, se cambió el número de matrícula a FAP 356; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-DE del 20 de febrero de 2007, se dispuso la venta, bajo la modalidad de subasta pública, de la aeronave descrita en el considerando precedente, en adelante, la Aeronave, encargándose a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN efectuar las acciones, trámites y gestiones necesarias para la venta; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º del referido Decreto Supremo excepcionalmente, el producto de la venta de la Aeronave se destinará al fi nanciamiento de la construcción de la nueva sede del Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2007-DE, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-DE/SG, publicado con fecha 4 de abril de 2007, se precisó que la correcta descripción de la Aeronave es: Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356; Que, asimismo, se dispuso la Baja de los inventarios generales de la Fuerza Aérea del Perú de la referida Aeronave, de los efectivos del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) - Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: AVIÓN NÚMERO MATRÍCULA SERIE MOTOR SERIE/A.P.U. DE SERIE FAP BOEING 27426 FAP 356 858-237 SP-E952 737-528 858-238SERIE 3407 Que, para el cumplimiento del objetivo previsto en el Decreto Supremo Nº 002-2007-DE y a fi n de maximizar los recursos que se espera percibir por la venta de la Aeronave, resulta necesaria la certi fi cación de su condición de aeronavegabilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, corresponde a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil otorgar los certi fi cados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas; Que, es requisito indispensable para la emisión del certi fi cado de aeronavegabilidad, la presentación del certi fi cado de matrícula vigente, el mismo que debe ser solicitado a los Registros Públicos, una vez asignadas las marcas de nacionalidad y matrícula peruana; Que, el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú adquirió la Aeronave nueva, directamente del fabricante, asignándole, en su condición de aeronave militar, la matrícula FAP Nº PRP-001, cambiada en el año 2001 por la matrícula FAP Nº 356, la que consigna hasta la fecha; Que, para el cumplimiento de los objetivos previstos en las normas antes citadas, resulta necesario dictar las disposiciones de excepción que permitan inmatricular la Aeronave a nombre del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y obtener el certi fi cado de matrícula civil requerido para la certi fi cación de su aeronavegabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27943; DECRETA:Artículo 1º.- Inscripción de la Aeronave La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito del presente Decreto Supremo, efectuará la Inmatriculación a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú del Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356, sin que sea necesaria ni exigible la presentación de documentación alguna adicional a la indicada en el artículo siguiente, debiendo el Registrador Público proceder a realizar la referida inscripción, por el solo mérito de lo establecido en esta norma. Artículo 2º.- Actuación del Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa, representado por el Comandante del Grupo Aéreo Número 8, en mérito al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la publicación del presente dispositivo, presentará a la O fi cina Registral de Lima y Callao, bajo responsabilidad, la solicitud de inmatriculación de la Aeronave descrita en el Artículo 1º en la que se deberá indicar que la Aeronave no cuenta con matrícula civil asignada por otro Estado y, la aprobación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la que se contrae el Artículo 16º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 360-2002-SUNARP-SN. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 94321-1