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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351039 de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos y 2071: Director de la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, unidades orgánicas de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano; así como los cargos Nos. 2086: Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo, y 2109: Director de la Dirección de Registro y Supervisión, unidades orgánicas de la Dirección General de la Persona con Discapacidad; Que, con la fi nalidad de realizar la designación de los funcionarios a cargo de las unidades orgánicas de las Direcciones Generales de la Persona con Discapacidad y de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano, de forma tal que tengan plena operatividad en el ejercicio de sus funciones, resulta necesario declarar como cargos de libre designación o remoción por el Titular los señalados en el considerando anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso 3, literal a), de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES y sus modi fi catorias, así como los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declárase como cargos de libre designación o remoción por el Titular los que se detallan a continuación, debidamente previstos en la Resolución Ministerial Nº 321-2007-MIMDES, que modi fi có el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES: Nº DE ORDENCARGO UNIDAD ORGÁNICA TOTAL 2050 DIRECTOR (**) DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD Y CONOCIMIENTOS COLECTIVOS1 2071 DIRECTOR (**) DIRECCIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, Y AFROPERUANO1 2086 DIRECTOR (**) DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO1 2109 DIRECTOR (**) DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SUPERVISIÓN1 (**) Directivo Superior de libre designación o remoción por el titular (Artículo 4º, inciso 3, Literal a) Ley Nº 28175) Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 94320-1 PRODUCE Otorgan concesiones a empresas y a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso Concha de Abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059 -2007-PRODUCE/DGA Lima, 24 de julio de 2007 Visto el expediente con Registro Nº 0045058, del 23 de junio del 2007, presentado por la empresa INCA SCALLOPS S.A.C.CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 222-2005/ DCG del 10 de mayo del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la zona de Punta Ancupita, Punta Huata y Punta El Aire, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 71.37 Has, ubicada en la zona de Punta Ancupita, Punta Huata y Punta El Aire, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 065 -2006-PRODUCE/ DIGAAP, para acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INCA SCALLOPS S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 71.37 Has, ubicada en la zona de Punta Ancupita, Punta Huata y Punta El Aire, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 16° 49’ 30.324” 72° 18’ 20.152” B 16° 49’ 50.700” 72° 18’ 01.501” C 16° 50’ 57.001” 72° 17’ 56’.501” D 16° 50’ 57.001” 72° 18’ 02.001” E 16° 49’ 58.001 72° 18’ 12.560” F 16° 49’ 30.32 4 72° 18’ 24.152” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de