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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351044 las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la mencionada fi gura constituye causal de exoneración de procesos de selección (literal c del Artículo 19 de la Ley), lo que signi fi ca que los contratos celebrados como resultado de una exoneración del proceso de selección regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado están obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneración cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente reguladas en el Título V del Reglamento, referido a las normas de ejecución contractual. Ello por cuanto la exoneración sólo se re fi ere al proceso de selección más no lo exime de la fase de programación y actos preparatorios ni de la ejecución contractual ni de la formalización misma del contrato. Que, al haberse constatado el deterioro de la infraestructura y equipamiento así como el mal estado del sistema eléctrico de la cocina central que conllevó a la clausura de dicho ambiente, el Hospital se encuentra impedido de poder brindar el servicio de alimentación a sus dependientes pese a encontrase presupuestado. Sin embargo, se advierte que el monto orientado a la satisfacción del gasto de alimentación para dependientes no cubre el costo que demandaría la tercerización del servicio, por lo que se exige la aprobación de un crédito suplementario a favor del nosocomio. Que, la situación de desabastecimiento informada por el Hospital, encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con el cierre de la cocina central, la ausencia del servicio de alimentación a dependientes compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Asimismo, la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes. Que, respecto el plazo de seis (6) meses para la contratación solicitada constituye tiempo suficiente para realizar los actos preparatorios y la selección del proveedor idóneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilación del proceso en la fase de selección a consecuencia de la interposición de recursos de apelación que conlleven al retraso de la contratación. Entonces, de darse la situación descrita, se debe considerar la posibilidad de contratar mediante una segunda exoneración dado que este segundo posible desabastecimiento se podría originar a consecuencia de la demora en la resolución de las impugnaciones, lo que perjudicaría la continuidad de las labores del Hospital. Que, se advierte además que la situación de emergencia por la que atraviesa el Hospital ha sido producida por la negligencia de sus administradores, quienes no tomaron las medidas correspondientes para asegurar la reparación de la cocina central en su oportunidad, toda vez que ésta era el eje del suministro alimentario de todo el nosocomio. En ese sentido, se deberán iniciar las medidas conducentes para el establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados. Que, conforme se desprende de la Resolución Ministerial Nº 497-2007/MINSA del 15 de junio de 2007, se dispuso la desagregación, a Nivel de Unidades Ejecutoras, de los recursos aprobados mediante crédito suplementario, otorgándose S/. 1 000 000.00 Nuevos Soles a favor del Hospital, de acuerdo a lo señalado en el anexo de la referida resolución, lo que garantiza la existencia de fondos que respalden la realización del proceso de adquisición requerido. En ese sentido, este documento mani fi esta la existencia de disponibilidad presupuestal para la realización de la contratación, sin perjuicio de señalar que serán destinados al pago de la prestación del servicio de alimentación. Que, estando a lo informado por el Director Ejecutivo de Administración del Hospital Arzobispo Loayza, el Asesor Legal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto;Con el visado del Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de preparación y entrega de raciones alimentarias, por el plazo máximo de seis (6) meses de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para la contratación del servicio de preparación y entrega de raciones alimentarias, en base a la causal de situación de desabastecimiento inminente, por el periodo de seis (6) meses y el monto de S/. 622 200.00 (Seiscientos veintidós mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina de Logística del Hospital Nacional Arzobispo Loayza se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina General de Administración del Hospital la evaluación y adopción de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasión del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 93731-2 Designan Director de la Oficina de Epidemiología de la Dirección de Salud III Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2007/MINSA Lima, 6 de agosto del 2007Visto el O fi cio Nº 1277-2007-DG-DISA-III-L; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2007/MINSA del 1 de marzo de 2007, se designó, entre otros, al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Director de la O fi cina de Epidemiología de la Dirección de Salud III Lima; Que, por Resolución Ministerial Nº 521-2007/MINSA del 20 de junio de 2007, el citado funcionario ha sido designado como Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la O fi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;