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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351037 Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edwin Celestino VASQUEZ CORNEJO, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edwin Celestino VASQUEZ CORNEJO, en compañía de un familiar, para ser sometido a tratamiento médico especializado, en la Clínica Central CIRA GARCIA de Servicios Médicos Internacionales de LA HABANA - CUBA, por un período de VEINTIÚN (21) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado el Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edwin Celestino VASQUEZ CORNEJO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,587.20) por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero, asimismo sufragará el gasto por concepto de pasaje y tasas de embarque por la suma de SETECIENTOS CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 700.74), para el mencionado servidor Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Edwin Celestino VASQUEZ CORNEJO, en la Clínica Central CIRA GARCIA de Servicios Médicos Internacionales de LA HABANA - CUBA, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,250.00), monto que deberá ser transferido en EUROS; asimismo sufragará el gasto por concepto de pasaje y tasas de embarque por la suma de SETECIENTOS CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 700.74), para el familiar acompañante; Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 94321-4 Modifican listado de medios de comunicación previsto en el artículo 3º de la R.M. Nº 0565-2007-IN/PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0576-2007-IN Lima, 2de agosto del 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 688-2007-IN-0701, que adjunta el Plan de Estrategia Publicitaria reformulado julio - diciembre 2007, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 04-2007-IN-0701, así como el Informe Técnico Nº 002-OCOSMIN-2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0565- 2007-INIPNP se resolvió exonerar del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria, aprobado por la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, hasta por el monto de S/. 3 530 000,00 (Tres millones quinientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, mediante Resolución Directoral Nº 04-2007/IN-0701, de fecha 1 de agosto de 2007, ha aprobado la reformulación del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Interior, para el período julio - diciembre 2007, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; Que, conforme a lo manifestado por la O fi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, mediante Informe Técnico Nº 002-OCOSMIN-2007, de fecha 1 de agosto de 2007, la reformulación del Plan de Estrategia Publicitaria no altera el monto de la exoneración aprobada, a pesar de que con ella se incorporan medios de comunicación escritos, radiales y televisivos de Lima y provincias, con el fi n de ampliar el espectro de mensajes dirigidos a sensibilizar e informar a la población de los avances que se realizan para fortalecer y consolidar la seguridad ciudadana; Que, el referido Informe Técnico de la O fi cina General de Comunicación Social mani fi esta que como consecuencia de la inclusión de nuevos medios de comunicación, los montos asignados inicialmente deben ser ajustados, sin modi fi car el monto total de la exoneración aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0565-2007-IN/PNP, teniendo en cuenta además los índices de lectoría y audiencia en Lima y el resto del país, de manera que se garantice una utilización óptima de los recursos públicos en concordancia con los principios de transparencia y efi ciencia que deben orientar a la administración pública; Que, en la medida que se requiere modi fi car el listado de medios de comunicación que forma parte de la Resolución Ministerial que aprobó la exoneración, resulta procedente remitir copia de la presente Resolución, así como de los informes técnico y legal que la sustentan, a la