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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352282 Regulan horario de funcionamiento de campos y/o lozas deportivas en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 192-2007-MDL Lince, 17 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE CAMPOS Y/O LOZAS DEPORTIVAS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los horarios de funcionamiento de los campos y/o lozas deportivas dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada que administre el funcionamiento de campos y/o lozas deportivas dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. CAPÍTULO II DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo Tercero.- Establecer el horario de funcionamiento de campos y/o lozas deportivas, en el distrito de Lince, a partir de las 08:00 horas hasta las 22.00 horas. CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD Artículo Cuarto.- Los administradores de los campos y/o lozas deportivas deberán contar con las medidas y/o condiciones de seguridad, que permitan garantizar el normal desarrollo de sus actividades, y preservar la integridad física de los asistentes. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo Quinto.- Inclúyase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCIÓN PECUNIARIA NO PECUNIARIA 15014 FUNCIONAMIENTO DE CAMPOS O LOZAS DEPORTIVAS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO50% UIT CIERRE TEMPORAL 15015 NO CONTAR CON LAS MEDIDAS Y/O CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS CAMPOS Y/O LOZAS DEPORTIVAS50% UIT CIERRE TEMPORAL 15016 REINCIDENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE CAMPOS O LOZAS DEPORTIVAS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO100% UIT CIERRE DEFINITIVOArtículo Sexto.- Las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a los horarios y parámetros establecidos el presente dispositivo normativo. Artículo Séptimo.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 03 de Setiembre del 2007. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 100641-2 Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 193-2007-MDL Lince, 17 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día 13 de Octubre del 2007, en el local sito en Jr. León Velarde Nº 665, en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Exonerar de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a las parejas que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario, estableciendo un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcadía se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y la O fi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 100641-3