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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (27/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352265 transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2003- MTC/03, del 4 de junio de 2003, se otorgó autorización a la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Escrito de Registro N° 2006-003544, del 4 de febrero de 2006, la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C., solicitó la transferencia de la autorización a favor de la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140; Que, la autorización otorgada a la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2003-MTC/03, del 4 de junio de 2003, cumple con las condiciones, para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que la adquirente, la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 182-2007-MTC/17.01.ssr., ampliado mediante Informe Nº 903-2007-MTC/17.01.ssr, opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C., a favor de la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2003-MTC/03, del 4 de junio de 2003; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2003-MTC/03, del 4 de junio de 2003 a favor de la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgada a la empresa NOVA BELLA ELEGIT DOMINUS S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CHAMI RADIO 1140, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2003-MTC/03, del 4 de junio de 2003, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 100568-1Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 491-2007-MTC/03 Lima, 20 de agosto del 2007VISTO, el Escrito de Registro N° 2004054823, del 22 de setiembre del 2004, presentado por don MARIANO CHINCHAY CRUZ, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 591-2001- MTC/15.03, del 25 de julio de 2001, se autorizó a don MARIANO CHINCHAY CRUZ, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; resolución que vencerá el 3 de agosto del 2011; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don MARIANO CHINCHAY CRUZ, ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a don MARIANO CHINCHAY CRUZ, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 334-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por don MARIANO CHINCHAY CRUZ, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución