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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (27/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352274 aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, se renovaron trescientos veintiséis (326) autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las diversas bandas y localidades, incluyendo la estación perteneciente a la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISION CUSCO E.I.R.L., autorizada para prestar el servicio de radiodifusión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento Cusco; Que, mediante solicitud de visto, la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISIÓN CUSCO E.I.R.L., solicitó la transferencia de la autorización antes referida a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Escrito Registro Nº 2006-011173 del 27 de abril de 2006, la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISIÓN CUSCO E.I.R.L., solicita la transferencia de su autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, se ha veri fi cado que la autorización señalada en el párrafo anterior y que fuera otorgada a la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISIÓN CUSCO E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1452-2006-MTC/17.01.ssr., opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISIÓN CUSCO E.I.R.L., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Cusco y que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado aprobada la transferencia a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Cusco y que le fuera renovada a la empresa VIDEO PRODUCCIONES TELEVISIÓN CUSCO E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización referida en el artículo anterior, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 100570-1 Aprueban transferencia de concesión otorgada para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de Servicios de Telecomunicaciones Láser E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 504-2007-MTC/03 Lima, 21 de agosto de 2007VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 036931 por el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY, para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2007- MTC/03, de fecha 5 de marzo de 2007, se otorgó al señor POPILIO NEME MEJIA ALEY concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; suscribiéndose el contrato respectivo el 3 de abril de 2007; Que, mediante el documento de la vista, de fecha 4 de mayo de 2007, el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., la transferencia de concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 096-2007-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informe Nº 094-2007-MTC/17 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;