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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (27/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2007 352278 perímetro; asimismo en el año 2006, se construyeron servicios higiénicos en el perímetro de los restos arqueológicos, sin contar con Expediente Técnico, ni autorización del INC, ocasionando un perjuicio económico por S/. 12 733,50, por los gastos irrogados sin sustento técnico y sin autorización de la instancia correspondiente, habiendo ocasionado un atentado contra zonas arqueológicas; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y contra los Bienes Culturales, previstos y penados en los artículos 376º, 226º y 229º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 100811-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 277-2007-CG Lima, 24 de agosto de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 138-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, Junín, por el período comprendido de enero del 2001 a diciembre del 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Quichuay, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados correctamente, en cumplimiento de las normas legales y en concordancia con los objetivos de la Entidad; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2003 y 2004, la autoridad municipal, en forma sistemática, retuvo en su poder un total de S/. 55 831,80, apropiándose de dicha suma proveniente de las cobranzas efectuadas por él mismo, como contraprestación del alquiler a terceros de maquinaria de propiedad municipal; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 100811-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 279-2007-CG Lima, 24 de agosto de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 140-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., por el período comprendido entre el 01.Ene.2002 al 31.Dic. 2003, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al período citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la empresa SEDAPAR S.A. a fi n de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, así como la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que funcionarios de la entidad dispusieron, realizaron y ampliaron con carácter retroactivo inclusive, la contratación directa de un asesor informático para el desarrollo del Proyecto “SISCOM”, soslayando el proceso de selección correspondiente en razón de la cuantía del monto previsto, habiéndose contratado anteriormente sus servicios, sin que haya participado en los procedimientos de selección realizados para tal fi n; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,