Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2007 (27/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2007

perimetro; asimismo en el ano 2006, se construyeron servicios higienicos en el perimetro de los restos arqueologicos, sin contar con Expediente Tecnico, ni autorizacion del INC, ocasionando un perjuicio economico por S/. 12 733,50, por los gastos irrogados sin sustento tecnico y sin autorizacion de la instancia correspondiente, habiendo ocasionado un atentado contra zonas arqueologicas; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y contra los Bienes Culturales, previstos y penados en los articulos 376º, 226º y 229º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 100811-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 277-2007-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 138-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, MORDAZA, por el periodo comprendido de enero del 2001 a diciembre del 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Quichuay, orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados correctamente, en cumplimiento de las normas legales y en concordancia con los objetivos de la Entidad; Que, como resultado de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 2003 y 2004, la autoridad municipal, en forma sistematica, retuvo en su poder un total de S/. 55 831,80, apropiandose de dicha suma proveniente de las cobranzas efectuadas por el mismo, como contraprestacion del alquiler a terceros de maquinaria de propiedad municipal; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 100811-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 279-2007-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 140-2007-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A., por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2002 al 31.Dic. 2003, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al periodo citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la empresa SEDAPAR S.A. a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que funcionarios de la entidad dispusieron, realizaron y ampliaron con caracter retroactivo inclusive, la contratacion directa de un asesor informatico para el desarrollo del Proyecto "SISCOM", soslayando el MORDAZA de seleccion correspondiente en razon de la cuantia del monto previsto, habiendose contratado anteriormente sus servicios, sin que MORDAZA participado en los procedimientos de seleccion realizados para tal fin; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

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