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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352392 Declaran en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la ocurrencia de rabia en hervíboros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2007-AG-SENASA La Molina, 27 de agosto de 2007 VISTO:El Informe Técnico Económico para la Declaración de Emergencia por Rabia de los herbívoros en ámbitos de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae de fecha 5 de junio del 2007 remitido por la Dirección de Sanidad Animal, conforme da cuenta el Memorando Nº 657-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC del 4 de julio del 2007 y el Informe Nº 728-2007-AG-SENASA-OAJ del 16 de julio del 2007 respecto a la emergencia zoosanitaria por presencia de rabia en herbívoros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signi fi cancia económica; Que, según el Artículo 17º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA podrá declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional, para lo cual deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y si fuere necesario, contar con fondos especiales de contingencia; Que, el Artículo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución de la máxima autoridad ejecutiva del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en la importancia económica de la crianza afectada, el destino de la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; características epidemiológicas de la enfermedad, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el Artículo 21º del Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley serán de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de ser sancionados de acuerdo a lo tipi fi cado en la norma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, el Artículo 22º del Reglamento estipula que las autoridades civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil y demás entidades del Estado; así como la población en su conjunto están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país así como la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, el SENASA dentro de sus actividades programadas anualmente, viene ejecutando acciones de prevención, control y vigilancia de la rabia de los herbívoros en diferentes departamentos del país;Que, en transcurso del presente año, se ha detectado incremento de las presentaciones de Rabia de los herbívoros en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, jurisdicción de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, conforme da cuenta el Informe presentado por esta Dirección Ejecutiva con O fi cio Nº 249-2007-AG-SENASA- VRAE-D, ocasionado pérdida de capital pecuario en perjuicio de los ganaderos afectados en la zona de ocurrencia; Que, es necesario fortalecer el trabajo de control y prevención de la Rabia de los herbívoros en ámbitos de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, que permita el control del reservorio silvestre, la prevención de la misma en animales susceptibles a través de la vacunación, la educación sanitaria de los productores de áreas afectadas y la vigilancia epidemiológica de la enfermedad; De conformidad con el Decreto Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo 1º.- Declarar en estado de emergencia sanitaria a la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, jurisdicción de la Dirección Ejecutiva SENASA Vrae, por ocurrencia de Rabia en los herbívoros. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias especí fi cas según los lineamientos contenidos en el Plan Operativo para la “Prevención y control de Rabia de los herbívoros”, los cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográ fi co declarado en estado de emergencia; para lo cual se contará con el apoyo de la Autoridad Nacional Regional y Locales, según corresponda, civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás Entidades del Estado y la población en su conjunto, para revertir el estado de emergencia declarado. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias necesarias para la prevención y control de la Rabia de los herbívoros, las que serán de cumplimiento obligatorio de los productores de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, las cuales permitirán reducir signi fi cativamente la presencia de brotes de Rabia como las presentadas hasta la fecha y la difusión de la enfermedad a nuevas áreas aledañas al departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 102626-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2007-MINCETUR Lima, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;