Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que establece en que supuesto la SUNAT no aplicara el requisito del inciso b) del Articulo 36º del Codigo Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 132-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 36º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad que tiene la Administracion Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter particular; Que el inciso b) del citado articulo dispone como requisito para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que estas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; Que dicho inciso ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, MORDAZA que establece que, excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podra establecer cuando no se aplicara este requisito; Que resulta necesario senalar en que caso no se requiere cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del articulo 36º del Codigo Tributario, para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 36º del Codigo Tributario y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por:
1. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

102709-4

Autorizan viaje de funcionarios y representantes para participar en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para un TLC con Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2007-EF
MORDAZA, 29 de agosto de 2007 Visto el Memorando Nº 068-2007-EF/15.01, del Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollara en la MORDAZA de Ottawa, Canada, la MORDAZA Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canada; Que, mediante Facsimil Circular Nº 030-2007MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participacion de funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociacion; Que, con Oficio Nº 1130-2007-EF/10, se designa entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos de Economia Internacional y Competencia, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consultor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad de que participen conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA, Director General de dicha dependencia, en la mencionada ronda; Que, en tal sentido y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios y del referido representante, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicio de los senores MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA, Director General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos de Economia Internacional y Competencia de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Ottawa, Canada, entre el 2 y 8 de setiembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Senor MORDAZA MORDAZA Illescas MORDAZA Pasajes Aereos Viaticos Tarifa Corpac (TUUA) US$ 1 299,00 US$ 1 100,00 US$ 30,25

Articulo 2º.- Deuda Tributaria que puede ser materia de acogimiento a otro aplazamiento y/o fraccionamiento El saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario, incluyendo al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, podra por excepcion, acogerse por unica vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del articulo 36º del citado Codigo, para lo cual debera cumplirse con lo establecido en las normas que regulan el aplazamiento y/o fraccionamiento particular. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Reglamentacion de la SUNAT En un plazo que no debe exceder de quince (15) dias habiles, computados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, la SUNAT aprobara las normas necesarias para su aplicacion. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en la fecha en que, a su vez, entren en vigencia las normas

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