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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352394 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36º del Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 132-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 36º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad que tiene la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter particular; Que el inciso b) del citado artículo dispone como requisito para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que éstas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; Que dicho inciso ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, norma que establece que, excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer cuándo no se aplicará este requisito; Que resulta necesario señalar en qué caso no se requiere cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del artículo 36º del Código Tributario, para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 36º del Código Tributario y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De fi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. 2. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2º.- Deuda Tributaria que puede ser materia de acogimiento a otro aplazamiento y/o fracciona-miento El saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el artículo 36º del Código Tributario, incluyendo al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, podrá por excepción, acogerse por única vez a otro aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36º del citado Código, para lo cual deberá cumplirse con lo establecido en las normas que regulan el aplazamiento y/o fraccionamiento particular. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Reglamentación de la SUNATEn un plazo que no debe exceder de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la SUNAT aprobará las normas necesarias para su aplicación. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que, a su vez, entren en vigencia las normas a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 102709-4 Autorizan viaje de funcionarios y representantes para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un TLC con Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2007-EF Lima, 29 de agosto de 2007 Visto el Memorando Nº 068-2007-EF/15.01, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá; Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007- MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, con O fi cio Nº 1130-2007-EF/10, se designa entre otros, a los señores Andrés Enrique Medina Ayala, Director de Asuntos de Economía Internacional y Competencia, y Carlos Martín Ramírez Rodríguez, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de que participen conjuntamente con el señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director General de dicha dependencia, en la mencionada ronda; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios y del referido representante, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores Javier Hernando Illescas Mucha, Director General, Andrés Enrique Medina Ayala, Director de Asuntos de Economía Internacional y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y Carlos Martín Ramírez Rodríguez, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Ottawa, Canadá, entre el 2 y 8 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Javier Hernando Illescas MuchaPasajes Aéreos US$ 1 299,00 Viáticos US$ 1 100,00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30,25