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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352389 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el representante autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 102709-11 Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio de FORSUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2007-PCM Lima, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29078, se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece que el Directorio de FORSUR estará conformado por un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29078; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Julio Carlos Ramón Favre Carranza como representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 102709-12 Designan representantes de la actividad privada ante el Directorio de FORSUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2007-PCM Lima, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29078, se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la referida Ley, establece que el Directorio de FORSUR estará conformado por cuatro (4) representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral, que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29078; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes de la actividad privada ante el Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR a las siguientes personas: - José Chlimper Ackerman. - Henry Fritz Day Sprinckmoller.- Pedro Pablo Kuczynski Godard.- Eduardo Figari Gold. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 102709-13 AGRICULTURA Aprueban Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal de PROABONOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0173-2007-AG-PROABONOS/DE Jesús María, 4 de julio del 2007 VISTOS: El Informe Nº 0274-2007-PROABONOS/GAF, el Informe Múltiple Nº 001-2007-PROABONOS/GAF, el Informe Nº 108-2007-PROABONOS/GC, el Informe Nº431-2007-PROABONOS/GO, el Memorándum Nº 50-2007-PROABONOS/DE, Informe Nº276-2007-PROABONOS/GAF y el Informe Nº 026-2007-PROABONOS/DE/ED, y; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura. Ejerciendo sus competencias, exclusivamente, sobre las islas y puntas ubicadas en litoral peruano, con excepción de Punta Isla y Punta Morro Sama, conforme prescribe la norma legal de su creación, Ley Nº 26857; Que, son funciones y atribuciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de las Aves Marinas- PROABONOS, entre otras proponer, concertar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas. Así como la comercializar el guano de islas y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario;