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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352386 Ordenanza Nº 162-2007/ML.- Aprueban Marco Normativo para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lurín 352462 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 392-2007-AL/MDSMP.- Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 352463 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Res. Nº 002317-2007-GR-GG/MDSA.- Anulan de la base de datos a diversos códigos de contribuyentes y de predios 352463 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 293-MSS.- Modi fi can la Ordenanza N° 291-MSS, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad y Organigrama 352464 Acuerdo Nº 71-2007-ACSS.- Recti fi can errores materiales del Acuerdo de Concejo N° 16-2007-ACSS 352467 D.A. Nº 12-2007-MSS.- Prorrogan vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente - 2006 352467MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 157-MVES.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador 352467 D.A. Nº 024-2007-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 del distrito de Villa El Salvador 352474 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA Acuerdo Nº 055-2007-MDC/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición directa de tractores agrícolas y otros bienes para atención inmediata del agro y ganadería del distrito 352475 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 526-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” aplicables al periodo del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2015 352476 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad de los departamentos de San Martín y Ucayali, respectivamente DECRETO SUPREMO Nº 077-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006- PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039- 2007-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso;Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias indicadas; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 31 de agosto de 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere al artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario O fi cial.