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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352396 Artículo 2º .-Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 635,98 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º .-Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º .-La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º .-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 102709-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2007-EF Lima, 29 de agosto de 2007 Visto el O fi cio Nº 144 -2007-DE-OAJ-PROINVERSIÓN de fecha 20 de agosto de 2007, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 4 al 7 de setiembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ottawa, Canadá, la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá; Que, mediante Facsímil Circular Nº 030-2007- MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSIÓN, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, en tal sentido, PROINVERSIÓN ha designado al señor Carlos Alberto Herrera Perret, Negociador del Capítulo de Inversiones, para que participe en la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 3 al 6 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 988,24 Viáticos : US $ 440,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 30,25Artículo 3º .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º .- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario representante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 102709-20 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2007-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 427-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;