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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 358981 b) Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que se suscriban los pliegos durante el año fi scal 2007 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria, no se sujetan a esta limitación; Que, en el presente, el Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, fi rmará contrato de Locación de Servicios, dentro de los lineamientos que establece la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 339-2006-INRENA, mediante la cual se encarga la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata al biólogo Jorge Luis Gálvez Roeder. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata al biólogo Juan Carlos Fuentes Torres. Regístrese, comuníquese y publíquese,ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 139065-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de expedicionarios integrantes de la Decimoctava Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVIII RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1380/RE Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 147-2007/RE, de 26 de noviembre de 2007; la Resolución Nº 019-2007/PCD-INANPE, de 30 de marzo de 2007, que prevé la realización de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII; la Resolución Ministerial Nº 1213-2007/RE, de 6 de octubre de 2007, que autoriza la realización de las acciones necesarias para la realización de la ANTAR XVIII por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum Nº 105-2007-DOPE; el Memorándum Nº 110-2007-DACA/INANPE; el Memorándum Nº 001-2007/MRE, de 23 de noviembre de 2007; y el Informe Legal Nº 001-NOV/2007, de 9 noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciéndose como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida; Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Instituto Antártico Peruano para el año 2007, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo RPCD Nº 019/PCD-INANPE, de 30 de marzo de 2007, se ha previsto realizar la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártica – ANTAR XVIII, para cuyo efecto se aprobó el Plan de Emergencia – ANTAR XVIII mediante Resolución Ministerial Nº 1213-2007/RE, encontrándose programado su inicio para el 4 de diciembre de 2007, debiendo culminar el 21 de enero de 2008, lapso dentro del cual se realizarán actividades de investigación científi ca en materia de meteorología, ciencias de la atmósfera, ciencias biológicas, ciencias medioambientales y demás actividades relativas a la investigación antártica; así como las labores de reapertura, puesta en funcionamiento, mantenimiento, conservación, servicio a los equipos y cierre de la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP-, y las demás actividades propias del área de operaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, de 19 de abril de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Antártico Peruano –INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, el 28 de octubre de 2007 concluyó el proceso de fusión, por lo que a partir de dicha fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores asume las funciones, atribuciones y competencias que le correspondían al extinto Instituto Antártico Peruano-INANPE-, de acuerdo a su ley de creación, Ley Nº 27870, considerándose asimismo que toda referencia al Instituto Antártico Peruano - INANPE o a las funciones, atribuciones y competencias que éste venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo indicado en el Memorándum Nº 001- 2007/MRE, de 23 de noviembre de 2007, el traslado de los expedicionarios de la ANTAR XVIII se realizará por vía aérea con escala en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu – ECAMP-, en la Isla Rey Jorge, Antártida, siendo indispensable realizar en la referida ciudad, las coordinaciones previas necesarias para asegurar la disponibilidad del avión contratado para el tramo del viaje desde Punta Arenas hasta la Antártida, así como organizar la recepción de los expedicionarios; por esta razón, es necesario que el Comandante FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto se traslade a dicha ciudad el 4 de diciembre de 2007, de modo que disponga del tiempo adecuado para la ejecución de la comisión que se le encomienda; Que, es necesario designar al personal civil y militar de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los gastos referidos a pasajes y viáticos de los expedicionarios que integran la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y/o a lo acordado en los convenios de colaboración interinstitucional celebrados oportunamente entre el Instituto Antártico Peruano con las siguientes entidades participantes en la expedición: la Compañía de Operaciones Antárticas del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano; la Fuerza Aérea del Perú; la Dirección de Hidrografía y Navegación –DHN- de la Marina de Guerra del Perú; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI-; la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la Universidad Alas Peruanas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza -APECO-; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja en comisión de servicios a América del Sur, es de US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos), estableciéndose en su artículo 6º que a su retorno el funcionario o servidor que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados hasta por lo menos el 70% del monto asignado, y el monto correspondiente al 30% restante podrá ser sustentado por declaración jurada; Que, de conformidad con lo informado en el Memorándum Nº 001-07/MRE de vistos, los viáticos para los expedicionarios de la ANTAR XVIII se deberán asignar de la siguiente manera: para los días en que los expedicionarios permanezcan en la República de Chile en las escalas de ida y vuelta previstas en el itinerario del viaje, el viático por día será de US$ 200.00, sujeto a la rendición de cuentas dispuesta en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; asimismo, para los cuarenta y tres (43) días de permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP- y toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores va a cubrir directamente el traslado de ida y vuelta a la Antártida, así como el alojamiento y la alimentación para los expedicionarios para dicho período, se les entregará la suma de US$ 40.00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos) por día en Territorio Antártico; cifra que es menor al 30% del monto de viáticos sustentable por declaración jurada; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1213/RE, el Decreto de Urgencia Nº 036-2007 y la Resolución