Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

u optico, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, y sus modificatorias, incluyendo todo el Territorio de la Republica del Peru, a excepcion de las areas con las que cuenta con concesion; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 130-99MTC/15.03, establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 124° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, establece que la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Dicho plazo sera aplicable tambien para la suscripcion de las adendas, caso contrario, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 353-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 068-2001MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03, a fin de ampliar el area de la concesion otorgada a todo el Territorio de la Republica del Peru, a excepcion de las areas con las que ya cuenta con concesion; asi como aprobar el Plan de Cobertura para el area a ampliar y modificar el literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del citado contrato de concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el area de la concesion otorgada a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03, incluyendo todo el Territorio de la Republica del Peru, a excepcion de las areas con las que cuenta con concesion, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado y modificado por las Resoluciones Ministeriales MORDAZA citadas. Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 130-99MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03. Articulo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliacion del area de concesion, la aprobacion del correspondiente plan de cobertura y la modificacion del literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y del numeral 6.02 de la Clausula Sexta, asi como la sustitucion de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica de las Adendas que se suscriban al mismo.

Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por CATV SYSTEMS E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion de la adenda correspondiente debera cumplir previamente con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones en el area ampliada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan concesion a Koley TV S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2007-MTC/03
MORDAZA, 29 de noviembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-030240 por la empresa KOLEY TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

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