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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 358986 u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, y sus modifi catorias, incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que cuenta con concesión; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 353-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03, a fi n de ampliar el área de la concesión otorgada a todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que ya cuenta con concesión; así como aprobar el Plan de Cobertura para el área a ampliar y modifi car el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del citado contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03, incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que cuenta con concesión, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales antes citadas. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente plan de cobertura y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo.Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por CATV SYSTEMS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción de la adenda correspondiente deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones en el área ampliada. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 139081-1 Otorgan concesión a Koley TV S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2007-MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-030240 por la empresa KOLEY TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;