Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEGREIROS, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision :OAS-2O :VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E :SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF :11 :EDUCATIVA

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Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de Huamachuco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 991-2007-MTC/03
MORDAZA, 29 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-018802, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEGREIROS, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1450-2006MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Huamachuco; Que, los dias 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEGREIROS, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1020-2007-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NEGREIROS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan

Potencia Nominal del Transmisor :VIDEO: 100W AUDIO: 10W Ubicacion de la Estacion: Estudios :Jr. San MORDAZA Nº 732, en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. :Longitud Oeste : 78° 02' 37.88" Latitud Sur : 07° 48' 51.84" :Cerro MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. :Longitud Oeste : 78° 02' 39.76" Latitud Sur : 07° 49' 35.64" :El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion.

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