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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 358998 Constitucional, durante el lapso que dure la ausencia de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Presidente 139070-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2007-INGEMMET/PCD Lima, 23 de noviembre del 2007 Visto; el Informe Nº 026-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de octubre del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 986,370.95 (Novecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Setenta y 95/100 Dólares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,339.32 (Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve y 32/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 979,031.63 (Novecientos Setenta y Nueve Mil Treinta y Uno y 63/100 Dólares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2007, de la siguiente manera:EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 739,778.21 1,561.95 -4,839.77 0.00 734,938.44 1,561.95INGEMMET 197,274.20 416.52 -1,999.64 0.00 195,274.56 416.52MEM 49,318.54 104.13 -499.91 0.00 48,818.63 104.13 TOTAL 986,370.95 2,082.60 -7,339.32 0.00 979,031.63 2,082.60 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 0.00 15,750.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 562.50 HUACLLAN 0.00 112.50LA MERCED 0.00 450.00SUCCHA 0.00 450.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 225.00 MIRGAS 0.00 450.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 675.00HUASTA 0.00 675.00SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 225.00TICLLOS 0.00 150.00 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 99.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 450.00CASMA 0.00 18.75YAUTAN 0.00 600.00 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 75.00CUSCA 0.00 412.50 ANCASH/HUARAZ PARIACOTO 0.00 56.32 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 225.00SAN MARCOS 0.00 75.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 525.00HUAYAN 0.00 450.00MALVAS 0.00 450.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 487.50