Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 739,778.21 197,274.20 49,318.54 986,370.95

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007 Deducciones S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 734,938.44 195,274.56 48,818.63 979,031.63 S/. 1,561.95 416.52 104.13 2,082.60

Constitucional, durante el lapso que dure la ausencia de su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

S/. US$ 1,561.95 -4,839.77 416.52 -1,999.64 104.13 -499.91 2,082.60 -7,339.32

139070-1

(*) Ver Anexo Nº 1 Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulacion de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2007
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 119-2007-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 23 de noviembre del 2007 Visto; el Informe Nº 026-2007-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2007, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de petitorios mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el numeral 2.2. del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, preve que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como hecha al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­INGEMMET; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de octubre del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 986,370.95 (Novecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Setenta y 95/100 Dolares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,339.32 (Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve y 32/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 979,031.63 (Novecientos Setenta y Nueve Mil Treinta y Uno y 63/100 Dolares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de petitorios mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2007, de la siguiente manera:

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MORDAZA VISTA MORDAZA ANCASH/AIJA AIJA HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO MIRGAS ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA HUASTA SAN MORDAZA DE CORPANQUI TICLLOS ANCASH/CARHUAZ ANTA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA YAUTAN ANCASH/CORONGO ACO CUSCA ANCASH/HUARAZ PARIACOTO ANCASH/HUARI CAJAY SAN MORDAZA ANCASH/HUARMEY HUARMEY HUAYAN MALVAS ANCASH/HUAYLAS CARAZ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 15,750.00 562.50 112.50 450.00 450.00 225.00 450.00 225.00 675.00 675.00 225.00 150.00 99.00 450.00 18.75 600.00 75.00 412.50 56.32 225.00 75.00 525.00 450.00 450.00 487.50

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