Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

El Oficio Nº 746-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, elevando el Expediente Nº 050-2007-ODCI-SM, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallarday, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Peculado y Encubrimiento Real; en la cual ha recaido el Informe Nº 007-2007-MP-ODCI-SAN MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haberse apropiado ilegalmente -para si y/o terceros- de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos decomisados en una intervencion que el mismo dispuso y dirigio el 01.03.03 en el Km. 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, utilizando para el efecto una serie de ardides, al punto de perturbar la accion de la justicia en el MORDAZA penal seguido contra los que transportaban ilegalmente dicho combustible, desapareciendo para el fin las pruebas del delito, el que fue advertido, sin embargo, entre otros, por su reemplazante en el cargo, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el entonces Juez Mixto de Lamas, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dio cuenta de los hechos al Fiscal Superior Decano de San MORDAZA, quien, a su vez, remitio los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante. Que del analisis y evaluacion de los hechos denunciados y del contenido de los recaudos que obran en autos, se infiere la existencia de indicios razonables y suficientes que dan cuenta que el magistrado denunciado habria incurrido en la comision de los delitos de Peculado y Encubrimiento Real, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 387º y 405º, respectivamente, del Codigo Penal; al ponerse de manifiesto la ilicita disposicion para si y/o terceros de un bien incautado, esto es, de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos, decomisados a MORDAZA MORDAZA Ishuiza (800 galones) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (200 galones) el dia 01.03.03, a la altura del kilometro 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, que venian siendo trasladados en dos camiones de propiedad de terceros, para ser distribuidos en ciudades aledanas que no gozan del beneficio de exoneracion de los tributos que afectan la venta de combustible, prerrogativa prevista en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia - Ley Nº 27037. Que el comportamiento peculador de sustraccion de los referidos caudales, de propiedad de dichos particulares, que entraron al dominio de la administracion publica, en virtud de la accion estatal a traves del ex Fiscal investigado -quien, como todo magistrado, resulta ser su representantese habria dado a partir de un ilegal ejercicio del poder funcional de administracion, vigilancia y cuidado de dichos caudales -el combustible incautado- y del poder de decision que ostenta sobre los mismos, denominado tambien "de disponibilidad juridica", cuando a partir de dicha intervencion, promovida espontaneamente por el propio denunciado -conforme consta del Atestado Policial Nº 056-2003-IVDIRTEPOL-SM-A/JEINCRI-PF-T (fs. 03)- quedaba obligado este a garantizar la posesion del bien incautado a nombre del Estado hasta la conclusion de las investigaciones preliminares y la posterior formalizacion o no de la denuncia penal; empero, soslayando el deber funcional de cautela de lo incautado y aprovechandose del poder conferido por ley, se habria apropiado de los 1,000 galones de combustible, internandolos en custodia, inicialmente, en el grifo "REPSAM SAC", ubicado en la avenida Salaverry Nº 428, distrito de MORDAZA - Tarapoto, conforme aparece de las actas de fecha 01.03.03 (fs. 11 y 12, respectivamente). Que, paralelamente, habria desaparecido el citado atestado policial en complicidad con el auxiliar administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien participo en la diligencia de internamiento de acuerdo a las propias actas y que ante las pesquisas realizadas por la Fiscal reemplazante, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA -quien habia formalizado denuncia ante el Juez Mixto de Lamas, con fecha 19.09.03, solo con las copias simples del citado documento policial (fs. 13)procedio a devolver el documento policial original mediante oficio de fecha 22.09.03 (fs.130), alegando que al ser trasladado a otro Fiscalia se le habia traspapelado entre sus documentos personales, procediendo a devolverlos "por lealtad a la institucion". Que en dicho atestado aparecen los pormenores del acto peculador, que se habrian gestado oficiosamente y sin justificacion alguna, al emitir el

investigado la resolucion de fecha 10.03.03 (fs. 24), mediante la cual dispuso el cambio del depositario del combustible, ordenando que el administrador del grifo "REPSAM SAC", MORDAZA Ibanez MORDAZA, devuelva los 1,000 galones de gasolina y los deposite en la estacion "SERVICENTRO D y F SAC", ubicado tambien en el distrito de MORDAZA, devolucion que se efectuo conforme consta del acta de devolucion de fecha 13.03.03, aunque el combustible fue recibido por el propio Fiscal investigado, que en senal de conformidad registra su firma como aparece a fs. 26; acto seguido, el mismo dia, elabora una nueva acta de internamiento, esta vez, en el anotado grifo "SERVICENTRO D Y F SAC", suscrita tambien por el administrador del mismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (fs. 58); siendo que, ante el informe solicitado mediante Oficio Nº 2399-03-JML, de fecha 17.10.03 (fs. 51), por el Juzgado Mixto de Lamas, sobre el destino de dicho combustible, en la causa penal seguida contra los inculpados por el transporte ilegal, la citada estacion remitio al Juzgado la carta de fecha 20.10.03 (fs. 52), refiriendo desconocer el internamiento de los 1000 galones de gasolina, al sostener que dicho grifo habia sido alquilado desde el 05.01.01 hasta el 08.08.03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que al ser devuelto, solo se les dio cuenta que bajo su administracion habian ingresado unicamente 61 galones de gasolina 84 octanos y 145 galones de Diesel 2, como producto de otras intervenciones; hechos por demas inverosimiles, que, aun debiendo ser esclarecidos, evidenciarian, cuanto menos, la desaparicion de un bien incautado a partir de una ilegal disposicion del denunciado, en provecho propio y/o terceros, en manifiesta connivencia con el auxiliar administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el seudo administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de la accion perturbadora de la justicia, procurando desde el inicio la desaparicion de las pruebas del delito y ocultando los efectos del mismo, con lo que el investigado habria incurrido tambien en el delito de Encubrimiento Real, debiendo esclarecerse estos actos en sede jurisdiccional. Que, con relacion a los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales, carece de objeto pronunciarse, por haberse extinguido la accion penal, dado que han transcurrido en exceso los plazos de prescripcion previstos en los articulos 80º y 83º parte in fine del Codigo Penal, al haber acontecido los hechos en el mes de marzo del ano 2003. Que, de otro lado, respecto a la actuacion en los presuntos eventos delictuosos del auxiliar administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la persona a cargo del "SERVICENTRO D y F SAC", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe remitir MORDAZA de actuados a la Fiscalia Provincial Mixta de Lamas, para que ambos MORDAZA comprendidos penalmente por los ilicitos correspondientes. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA a fs. 890 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallarday, ex Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Peculado y Encubrimiento Real; e Improcedente la accion penal referida a los supuestos ilicitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, por encontrarse extinguida, al haber operado el plazo de prescripcion extraordinaria. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de los actuados pertinentes a la Fiscalia Provincial Mixta de Lamas, para que proceda conforme a sus atribuciones contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a los hechos de contenido penal que se evidencian en la presente investigacion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del San MORDAZA, al Fiscal Superior Decano de San MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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