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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 358996 VISTO: El Ofi cio Nº 746-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el Expediente Nº 050-2007-ODCI-SM, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra el doctor Luis Santiago García Gallarday, en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Peculado y Encubrimiento Real; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-MP-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al magistrado denunciado haberse apropiado ilegalmente -para sí y/o terceros- de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos decomisados en una intervención que él mismo dispuso y dirigió el 01.03.03 en el Km. 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, utilizando para el efecto una serie de ardides, al punto de perturbar la acción de la justicia en el proceso penal seguido contra los que transportaban ilegalmente dicho combustible, desapareciendo para el fi n las pruebas del delito, el que fue advertido, sin embargo, entre otros, por su reemplazante en el cargo, la doctora Marina Salazar Ruiz y el entonces Juez Mixto de Lamas, doctor Juan Sotomayor Mendoza, quien dio cuenta de los hechos al Fiscal Superior Decano de San Martín, quien, a su vez, remitió los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno informante. Que del análisis y evaluación de los hechos denunciados y del contenido de los recaudos que obran en autos, se infi ere la existencia de indicios razonables y sufi cientes que dan cuenta que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión de los delitos de Peculado y Encubrimiento Real, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387º y 405º, respectivamente, del Código Penal; al ponerse de manifi esto la ilícita disposición para sí y/o terceros de un bien incautado, esto es, de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos, decomisados a Guillermo Díaz Ishuiza (800 galones) y Efraín López Shupingahua (200 galones) el día 01.03.03, a la altura del kilómetro 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, que venían siendo trasladados en dos camiones de propiedad de terceros, para ser distribuidos en ciudades aledañas que no gozan del benefi cio de exoneración de los tributos que afectan la venta de combustible, prerrogativa prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037. Que el comportamiento peculador de sustracción de los referidos caudales, de propiedad de dichos particulares, que entraron al dominio de la administración pública, en virtud de la acción estatal a través del ex Fiscal investigado -quien, como todo magistrado, resulta ser su representante- se habría dado a partir de un ilegal ejercicio del poder funcional de administración, vigilancia y cuidado de dichos caudales -el combustible incautado- y del poder de decisión que ostenta sobre los mismos, denominado también “de disponibilidad jurídica” , cuando a partir de dicha intervención, promovida espontáneamente por el propio denunciado -conforme consta del Atestado Policial Nº 056-2003-IV-DIRTEPOL-SM-A/JEINCRI-PF-T (fs. 03)- quedaba obligado éste a garantizar la posesión del bien incautado a nombre del Estado hasta la conclusión de las investigaciones preliminares y la posterior formalización o no de la denuncia penal; empero, soslayando el deber funcional de cautela de lo incautado y aprovechándose del poder conferido por ley, se habría apropiado de los 1,000 galones de combustible, internándolos en custodia, inicialmente, en el grifo “REPSAM SAC”, ubicado en la avenida Salaverry Nº 428, distrito de Morales - Tarapoto, conforme aparece de las actas de fecha 01.03.03 (fs. 11 y 12, respectivamente). Que, paralelamente, habría desaparecido el citado atestado policial en complicidad con el auxiliar administrativo Carlos López López, quien también participó en la diligencia de internamiento de acuerdo a las propias actas y que ante las pesquisas realizadas por la Fiscal reemplazante, doctora Marina Salazar Ruiz -quien había formalizado denuncia ante el Juez Mixto de Lamas, con fecha 19.09.03, sólo con las copias simples del citado documento policial (fs. 13)- procedió a devolver el documento policial original mediante ofi cio de fecha 22.09.03 (fs.130), alegando que al ser trasladado a otro Fiscalía se le había traspapelado entre sus documentos personales, procediendo a devolverlos “por lealtad a la institución”. Que en dicho atestado aparecen los pormenores del acto peculador, que se habrían gestado ofi ciosamente y sin justifi cación alguna, al emitir el investigado la resolución de fecha 10.03.03 (fs. 24), mediante la cual dispuso el cambio del depositario del combustible, ordenando que el administrador del grifo “REPSAM SAC”, Pedro Ibáñez Ruiz, devuelva los 1,000 galones de gasolina y los deposite en la estación “SERVICENTRO D y F SAC”, ubicado también en el distrito de Morales, devolución que se efectuó conforme consta del acta de devolución de fecha 13.03.03, aunque el combustible fue recibido por el propio Fiscal investigado, que en señal de conformidad registra su fi rma como aparece a fs. 26; acto seguido, el mismo día, elabora una nueva acta de internamiento, esta vez, en el anotado grifo “SERVICENTRO D Y F SAC”, suscrita también por el administrador del mismo, José Arévalo Guzmán, (fs. 58); siendo que, ante el informe solicitado mediante Ofi cio Nº 2399-03-JML, de fecha 17.10.03 (fs. 51), por el Juzgado Mixto de Lamas, sobre el destino de dicho combustible, en la causa penal seguida contra los inculpados por el transporte ilegal, la citada estación remitió al Juzgado la carta de fecha 20.10.03 (fs. 52), refi riendo desconocer el internamiento de los 1000 galones de gasolina, al sostener que dicho grifo había sido alquilado desde el 05.01.01 hasta el 08.08.03 a José Arévalo Guzmán y que al ser devuelto, sólo se les dio cuenta que bajo su administración habían ingresado únicamente 61 galones de gasolina 84 octanos y 145 galones de Diesel 2, como producto de otras intervenciones; hechos por demás inverosímiles, que, aún debiendo ser esclarecidos, evidenciarían, cuanto menos, la desaparición de un bien incautado a partir de una ilegal disposición del denunciado, en provecho propio y/o terceros, en manifi esta connivencia con el auxiliar administrativo Carlos López López y el seudo administrador José Arévalo Guzmán, además de la acción perturbadora de la justicia, procurando desde el inicio la desaparición de las pruebas del delito y ocultando los efectos del mismo, con lo que el investigado habría incurrido también en el delito de Encubrimiento Real, debiendo esclarecerse estos actos en sede jurisdiccional. Que, con relación a los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales, carece de objeto pronunciarse, por haberse extinguido la acción penal, dado que han transcurrido en exceso los plazos de prescripción previstos en los artículos 80º y 83º parte in fi ne del Código Penal, al haber acontecido los hechos en el mes de marzo del año 2003. Que, de otro lado, respecto a la actuación en los presuntos eventos delictuosos del auxiliar administrativo Carlos López López y de la persona a cargo del “SERVICENTRO D y F SAC”, José Arévalo Guzmán, se debe remitir copia de actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, para que ambos sean comprendidos penalmente por los ilícitos correspondientes. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín a fs. 890 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Luis Santiago García Gallarday, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Peculado y Encubrimiento Real; e Improcedente la acción penal referida a los supuestos ilícitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, por encontrarse extinguida, al haber operado el plazo de prescripción extraordinaria. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, para que proceda conforme a sus atribuciones contra Carlos López López y José Arévalo Guzmán, respecto a los hechos de contenido penal que se evidencian en la presente investigación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del San Martín, al Fiscal Superior Decano de San Martín, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 139072-1