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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 359980 sobre cada procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, conforme a la legislación vigente. Artículo 4º.- Sistema de selección Los expedientes administrativos materia de fi scalización posterior serán seleccionados por medios electrónicos o informáticos. En el caso de procedimientos administrativos de aprobación automática, el sistema de selección deberá garantizar una muestra aleatoria simple de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de 50 expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Artículo 5º.- Ampliación de la fi scalización posterior en procedimientos de aprobación automática En el marco de lo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, en caso que el mínimo de 10% del total de expedientes tramitados en el semestre por cada procedimiento exceda el número de 50 expedientes, se podrá reputar que, en razón de su número e incidencia, tal procedimiento tiene un impacto sustancial sobre el interés general. En tal supuesto, las entidades de la Administración Pública están facultadas a seleccionar conforme al procedimiento previsto en el artículo 4º, más de 50 expedientes hasta completar una cantidad de expedientes equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA. Artículo 6º.- Personal a cargo de la fi scalización posterior Cada entidad a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 dictará las normas internas referidas al personal a cargo de la fi scalización posterior. Corresponde a los directivos a cargo de los órganos y dependencias de las entidades que tramitan los procedimientos administrativos previstos en el TUPA respectivo, realizar la evaluación de los resultados de la fi scalización posterior, así como adoptar las acciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 7º.- Actividades de fi scalización posterior La revisión de los expedientes seleccionados comprenderá pero no se limitará a su verifi cación e investigación exhaustivas mediante la comprobación de su autenticidad y el cruce de información con aquellas personas o instituciones que puedan fi gurar en su contenido. En tal sentido, se podrá solicitar a las entidades públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, información y traducciones proporcionados por los administrados y que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. Los informes semestrales conteniendo los resultados de la fi scalización posterior serán emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron los procedimientos administrativos materia de la fi scalización. Los casos en que se hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta por parte de los administrados serán comunicados a la Presidencia del Consejo de Ministros para efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 8º.- Central de Riesgo Administrativo Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros la base de datos denominada “Central de Riesgo Administrativo” donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos de aprobación automática o a evaluación previa. Esta Central será de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública y tiene como propósito que éstas tengan información acerca de los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del Artículo 32º de la Ley Nº 27444. Sin perjuicio de la selección aleatoria de expedientes regulada en la presente norma, las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fi scalización posterior, todo expediente iniciado por los citados administrados. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 90 días hábiles desde la publicación de la presente norma, las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar deberán recalifi car los procedimientos administrativos previstos en sus TUPA procurando la generalización de los procedimientos de aprobación automática conforme a lo previsto en el Artículo 31.4 de la Ley Nº 27444. Segunda.- Dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la publicación de la presente norma, las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior. Tercera.- La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente norma, dictará las directivas necesarias para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 143416-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 097-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de 1q5 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica de., departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM se prorrogó por el término de sesenta (6) días, a partir del 15 de octubre de 2007, el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, co el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,