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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 359977 de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Alcances de la transferencia En los casos de transferencia de competencias, en el marco del proceso de descentralización, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del artículo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización, y demás normas complementarias y reglamentarias, comprenden también aquellos que cuenten con edificaciones. Los predios del Estado, identifi cados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- De las acciones de reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN podrá expedir resoluciones declarando la reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado, respecto de las transferencias de dominio, afectaciones o cesiones en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, promoviendo las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. Igualmente, los contratos de arrendamiento, cesión en uso y derecho de superfi cie, regidos por la Ley Nº 24561, modifi cada por el Decreto Ley Nº 25799, no tendrán un plazo de vigencia superior a quince (15) años. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 033 -2007-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 (en adelante la Ley de Presupuesto 2007), encuentra necesario comunicar lo siguiente: a) En concordancia con el artículo 4° numeral 1 de la Ley de Presupuesto 2007, la existencia de marco o saldos presupuestales en el Grupo Genérico de Gastos Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por si mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, bonos, distribuciones, retribuciones, estímulos adicionales, asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA), benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. Se recuerda que la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de diciembre de 2007, que regirá a partir del 1° de enero de 2008, dispone en su artículo 5° numeral 5.1, una prohibición igual a la establecida en el artículo 4° de la Ley N° 28927. b) Conforme al artículo 5° literal d) de la Ley de Presupuesto 2007, para efecto de la procedencia del requerimiento de incremento de gasto de carácter permanente, es necesario que en la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se haya consignado los créditos presupuestarios respectivos orientados a la atención de dicho gasto durante el año 2008. Los actos administrativos o de administración generadores de gasto que emiten las autoridades competentes deben contar con la certifi cación respectiva del crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2007; y sujetarse a las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en concordancia con el principio de legalidad que rige en la administración pública. Lima, diciembre de 2007 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 143415-1