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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 359979 Que, con relación a la fi scalización posterior, el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Artículo 32º de la misma norma, establecen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado; Que, la fi scalización posterior a que se refi ere el Artículo 32º de la Ley Nº 27444 debe ejercerse conforme a criterios obligatorios y uniformes con el propósito de lograr una supervisión efectiva en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar normas complementarias que reglamenten el ejercicio de las acciones de fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información proporcionada por los ciudadanos en los procedimientos administrativos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y,De conformidad con la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad de norma El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a aprobación previa, conforme a la legislación vigente. Artículo 2º.- Entidades obligadas a efectuar la fi scalización posterior Todos los órganos y dependencias de las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ante los cuales se tramiten procedimientos previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) están obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados. Artículo 3º.- Aplicación de los muestreos El sistema de muestreo a que se refi ere el Artículo 32º de la Ley Nº 27444 se aplicará en forma independiente CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 014 -2007-CG Gerencia de Sector Económico A los Jefes de los Órganos de Control Institucional – OCI del Sistema Nacional de Control - SNC Habiéndose emitido la Resolución de Contraloría Nº 404-2007-CG de 28.Nov.2007 que aprueba la Directiva Nº 08-2007-CG/SE - Elaboración y Remisión del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, se ha programado la entrega de usuarios y claves para el registro de información en el aplicativo informático denominado “Módulo de Medidas de Austeridad”, en la Sede Central de la Contraloría General de la República (Anexos 4224 / 4227) y en las Ofi cinas Regionales de Control o lugares determinados por las mismas, según el cronograma y ámbito de control que corresponda: FECHA ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL BAJO EL ÁMBITO DE CONTROL DE: SEDE CENTRAL 17.Dic.2007Gerencia de Sector Económico, Gerencia de Sector Productivo, Gerencia de Sector Defensa, Gerencia de Medio Ambiente 18.Dic.2007 O fi cina Regional de Control Lima - Callao, Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales 19.Dic.2007 Gerencia de Sector Social, Gerencia de Entidades Autónomas OFICINAS REGIONALES DE CONTROL 19.Dic.2007 O fi cinas Regionales de Control : Tacna y Chiclayo 20.Dic.2007Ofi cinas Regionales de Control: Piura, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyobamba, Huaraz, Ica, Huánuco, Cusco, Abancay, Arequipa y Puno 21.Dic.2007 O fi cina Regional de Control Huancayo Al Jefe de OCI o a su representante acreditado, se le entregará los respectivos usuarios y claves, a fi n que les permita registrar información en el aplicativo informático anteriormente mencionado, el mismo que se encontrará a disposición en nuestra página web: www.contraloria.gob.pe a partir del día miércoles 02 de enero de 2008. Lima, 13 de diciembre de 2007 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA143204-1