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actividades relacionadas con la Carta de Entendimiento a suscribir, de acuerdo a su normatividad institucional y emitirá los informes sobre la situación fi nanciera y presupuestal trimestralmente; Que, en mérito a lo expresado precedentemente, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la Carta de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, asimismo, autorice la transferencia de recursos fi nancieros al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para llevar a cabo la organización, conducción y ejecución de los procesos de adquisición de tractores e implementos agrícolas, desde la elaboración de las bases administrativas hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso de adquisición todo esto en el marco de los proyectos de Asistencia Técnica para la Conservación de los Recursos Naturales en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas en el marco de los Proyectos de Asistencia Técnica para la conservación de los recursos naturales e incremento de la producción agrícola en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros por el monto de S/. 3´538,500.00 (Tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) de los que dispone el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas, en el marco de los Proyectos de Asistencia Técnica para la Conservación de los Recursos Naturales en los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica. Artículo 3º.- Disponer que la participación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, se someterá a lo establecido en la Carta de Entendimiento celebrada con el Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 143032-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LNORMAS LEGALES 360004 Lima, viernes 14 de diciembre de 2007El Peruano