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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

a. Veinte (20) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del Perfi l. b.Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de Prefactibilidad; y c.Cuarenta (40) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha de recepción del estudio a nivel de Factibilidad. (…)” Artículo 2.- Evaluación de proyectos de inversión pública (PIP) por las Ofi cinas de Programación e Inversiones. La evaluación de un PIP por parte de las Oficinas de Programación e Inversiones, se realizará en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° numeral 19.1 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director General 143414-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban “Convenio de Administración de Recursos” a ser suscrito entre el MIMDES y el PMA, con el objeto de adquirir arroz pilado para el PRONAA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2007-MIMDES Lima, 13 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales a) e l) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, entre otras funciones generales, el MIMDES tiene las siguientes: a) Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar y ejercer rectoría en las materias de Mujer y Desarrollo Social; e, l) Promover, coordinar, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y las políticas de desarrollo social; las políticas y estrategias de superación de la pobreza, demográficas, de seguridad alimentaria, y desarrollo territorial y rural en el ámbito de su competencia; así como establecer los mecanismos de coordinación y participación de las mismas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, según lo previsto por los literales a), e) e i) del artículo 81º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES, tiene entre otras funciones operativas, las siguientes: ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y demás organismos e instituciones; promover y coordinar con los distintos sectores acciones que integren componentes de alimentación, nutrición, salud, educación y saneamiento básico en la ejecución de los programas y proyectos en benefi cio de la población objetivo del Sector; así como, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria de competencias del Sector; Que, en cumplimiento de las funciones que le corresponde ejercer, el Programa Nacional PRONAA viene ejecutando el Programa Integral de Nutrición (PIN) a nivel nacional, atenciones de Emergencia, así como los Programas de Complementación Alimentaria en el ámbito de Lima Metropolitana, en los cuales atiende a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, principalmente a niños, niñas, madres gestantes y madres lactantes, y población en situación de riesgo, a través de la distribución de raciones alimenticias, siendo uno de los componentes de éstas, el producto arroz pilado; Que, el arroz, es un producto que se compra en el marco de la Ley Nº 27060 - Ley que Establece la Adquisición Directa de Productos Alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los Productores Locales, pero que también puede adquirirse por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, pues su fi cha técnica se encuentra registrada en el CONSUCODE; Que, desde el mes de julio del presente año, los Programas que administra el PRONAA (Programas de Complementación Alimentaria, Programa Integral de Nutrición y atenciones de Emergencias) se han visto afectados por un desabastecimiento crítico de arroz, debido a que el incremento permanente e injustifi cado de su precio origina que diversos procesos de compra efectuados bajo la Ley Nº 27060 sean declarados desiertos, o que se produzca el incumplimiento de las entregas de arroz por parte de los pequeños productores a pesar de haber suscrito contratos con PRONAA, pues la referida norma, que exonera a los pequeños productores nacionales del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, no establece sanciones para los pequeños productores que habiendo sido adjudicados con la buena pro, no cumplan con fi rmar los respectivos contratos y/o no entreguen el producto; Que, ante estas circunstancias, el PRONAA decidió comprar el arroz bajo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues este dispositivo sí prevé garantías y sanciones por incumplimientos de los proveedores, llevándose a cabo un proceso de Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica el pasado 5 de noviembre para la adquisición de 14,927.350 TM. de arroz pilado, concluyendo en la fi rma de contratos por sólo el 10% del volumen licitado, manteniéndose la situación de desabastecimiento crítico de arroz; Que, el precio del arroz en el mercado nacional está siendo afectado por un incremento permanente, motivado por una disponibilidad limitada y estrategias especulativas de los productores y comercializadores del referido producto; Que, a pesar de las medidas adoptadas, se mantiene la situación de desabastecimiento crítico de arroz en los Programas Alimentarios y Nutricionales y de Emergencia administrados por el PRONAA; por lo que, se requiere adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes a la efi ciente y efi caz adquisición del arroz pilado requerido para atender a los benefi ciarios de sus diversos programas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la vigésima novena disposición fi nal de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los años fi scales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos;NORMAS LEGALES 360006 Lima, viernes 14 de diciembre de 2007El Peruano