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resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 143114-1 PRODUCE Reconforman la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2007-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2007Vistos: los Informes Nºs. 146-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 185-2007-PRODUCE/DGEPP emitidos por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Ofi cios Nºs PCD-100-323-2006- PRODUCE/IMP y PCD-100-046-2007-PRODUCE/IMP emitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como el Informe Nº 025-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, según el artículo 9º del citado Decreto Ley, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo, y el aprovechamiento sostenido de esta especie y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2004- PRODUCE, de fecha 23 de enero de 2004, se constituyó REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LNORMAS LEGALES 360008 Lima, viernes 14 de diciembre de 2007El Peruano