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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el “Convenio de Administración de Recursos” a ser suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidades con el objeto de adquirir la cantidad de 11,017.6 TM. de arroz pilado en el mercado internacional, que requiere la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA para la atención de los Programas Nutricionales y Alimentarios que el PRONAA viene ejecutando a nivel nacional, e igualmente, contrate los servicios necesarios para su traslado y distribución hasta los almacenes de la mencionada Unidad Ejecutora. Artículo 2º.- Medidas y acciones Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a adoptar las medidas y ejecutar las acciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Disposición de Derogatoria o de Suspensión Deróguese o déjese en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente Resolución Suprema o limite su aplicación. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 143417-2 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de perjuicio económico en agravio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 598-2007-MIMDES Lima, 12 de diciembre de 2007 Vistos, el Informe No. 879-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Legal No. 0443-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL del Jefe de Asesoría Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 003-2006-2-4411 “Examen Especial al Equipo Zonal de Ayacucho”, emitido por el Órgano de Control Institucional del PRONAA, se ha determinado en la observación No. 1, que algunos anticipos de fondos, para gastos de viaje de personal en Comisión de Servicio del Equipo de Trabajo Zonal Ayacucho, han sido rendidos en forma indebida al haberse sustentado éstos con Declaración Jurada por un monto ascendente a S/. 12,780.50 (Doce Mil Setecientos Ochenta y 50/100 Nuevos Soles); Que, el Órgano de Control Institucional del PRONAA, luego de la evaluación de los descargos presentados por las personas comprometidas en la observación aludida, establece que los argumentos vertidos no desvirtúan el hallazgo de Auditoría; en ese sentido, recomienda a la Dirección Ejecutiva del PRONAA, disponer que la Gerencia de la Unidad Administrativa inicie el trámite de recupero de S/. 12,780.50 (Doce Mil Setecientos Ochenta y 50/100 Nuevos Soles), al haberse determinado que algunos anticipos de fondos para gasto de viaje del personal en comisión de servicio han sido rendidos en forma indebida, incumpliendo lo dispuesto en la Directiva General No. 007-2004-OPP-PRONAA, aprobada por Resolución Directoral No. 261-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 03 de noviembre de 2004; Que, conforme a lo manifestado por el Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA, a través del Informe No. 848-2006-MIMDES-PRONAA/UAD de fecha 11 de agosto de 2006, se ha solicitado la devolución de la cantidad determinada por el Órgano de Control Institucional, a las personas comprometidas en la recomendación No. 2, contenida en el Informe No. 003-2006-2-4411 “Examen al Equipo Zonal de Ayacucho”, habiendo manifestado éstas de manera conjunta su negativa a devolver la suma indicada; Que, de acuerdo a lo indicado por Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA, a través de su Informe No. 0443-2003-MIMDES-PRONAA/DE-AL de fecha 18 de diciembre de 2006, al no haberse recuperado el importe de dinero establecido por el Órgano de Control Institucional-OCI, por la negativa de parte de los agentes requeridos para la devolución de los anticipos de fondos, para gastos de viaje de personal en Comisión de Servicio, rendidos indebidamente, y al haberse agotado las acciones administrativas pertinentes, resulta necesario disponer el trámite de las acciones legales que correspondan, a efectos de proceder al recupero del monto indicado; Que, de los hechos expuestos, se evidencia la existencia de un perjuicio económico ocasionado al PRONAA, por parte de los agentes involucrados del Equipo de Trabajo Zonal Ayacucho, de acuerdo a lo establecido en la observación No. 1 del Informe No. 003-2006-2-4411 “Examen Especial al Equipo Zonal de Ayacucho”, por lo que habrían incurrido en responsabilidad civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe No. 359-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley No. 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley No. 17667; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las personas comprendidas en la Recomendación No. 2, contenida en el Informe Especial No. 003-2006-2-4411 “Examen Especial al Equipo Zonal de Ayacucho” y contra todos aquellos que El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360007