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NORMAS LEGALES la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza, teniendo como objetivo recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción el manejo pesquero del referido recurso durante su proceso de veda; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-046-2007-PRODUCE/IMP, expresa opinión favorable para la reconformación de la aludida Comisión Técnica para la recuperación del recurso merluza, en los términos planteados por el Ministerio de la Producción durante los años 2002 y 2004, y que permitió a la administración adoptar medidas de ordenación pesquera de manera consensuada, con la participación de los principales agentes de la actividad pesquera; y asimismo, señala que es necesario promover la participación de los actores privados y públicos, dado que la situación del recurso merluza se encuentra aún muy disminuida y en proceso de recuperación, para lo cual solicita se tome en cuenta lo recomendado por el artículo 7.1.2 del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, que estipula que los Estados deben involucrar a todas las partes pertinentes que, con interés legítimo, utilizan y ordenan los recursos pesqueros, para establecer medidas con su colaboración; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en su Informe Nº 146-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch manifiesta su conformidad con la propuesta efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE e incide en la importancia de contar con el trabajo permanente de una Comisión Técnica que proponga la adopción de medidas de ordenación pesquera sobre la base al conocimiento biológico-poblacional del recurso y de los factores socio-económicos; por lo que este grupo deberá ser reconformado teniendo en cuenta que el sector empresarial de la industria pesquera merlucera ha sufrido variaciones en los últimos años respecto a su conformación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de la atribución conferida en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Reconformar la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 024-2004-PRODUCE, la misma que estará integrada por: • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería - PRODUCE, quien la presidirá; • El Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero; • El Director de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico; • El Director Científi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, quien actuará como Asesor Técnico; • Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; • Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal; • Dos representantes del IMARPE, siendo uno de la Dirección de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales y, otro, de la Dirección de Investigaciones de Tecnología de Pesca y Desarrollo Tecnológico; • Un representante de la Asociación Paita Corporation; • Un representante de empresas o armadores pesqueros no afi liados a la Asociación Paita Corporation; y, • Dos representantes de los gremios de pescadores involucrados en la actividad pesquera de merluza. Artículo 2º.- Los integrantes de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza, designados en el artículo precedente, deberán iniciar sus sesiones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial tiene por objeto recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción el manejo pesquero de este recurso. Artículo 4º.- Las asociaciones y gremios a que se refi ere el artículo 1º, elegirán a sus representantes en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, acreditarán por vía escrita a sus representantes ante el Despacho Viceministerial de Pesquería. Es requisito indispensable que las asociaciones y gremios que participen en la referida Comisión deben estar inscritos en los Registros Públicos de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. Artículo 5º.- Los miembros integrantes que conformen la Comisión a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán designados anualmente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 142641-1 Aprueban ampliación de presupuesto otorgado al “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007” aprobado mediante R.M. Nº 035-2007- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2007-PRODUCE Lima, 11 de diciembre del 2007Vistos: los Informes Técnicos Nºs. 003-2007- DIGSECOVI-Dif-prm y 005-2007-DIGSECOVI-Dif-prm emitidos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería, el Informe Nº 108-2007-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 804-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 059-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 1º establece que es fi nalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360009