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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360244 proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el convenio específi co para el fi nanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2007 S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 60373MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE CAJARURO Y CASERIOS, DISTRITO DE CAJARURO-UTCUBAMBA - AMAZONASINDIRECTA 300,000.00 300,000.00 TOTAL 300,000.00 300,000.00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSO PROYECTADOTRANS. FINANC. HASTA POR S/. 60373MEJORAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE DE CAJARURO Y CASERIOS, DISTRITO DE CAJARURO-UTCUBAMBA- AMAZONASINDIRECTA 300,000.00 300,000.00 TOTAL 300,000.00 300,000.00 144007-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 650-2007-VIVIENDA Pisco, 14 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 474-2007/VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, para la ejecución de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 882 072,19; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 882 072,19 (Ochocientos ochenta y dos mil setenta y dos y 19/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos,