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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360248 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1142 43748352 174-2007/SGDI Jorge Luis Guzmán Astuvilca 41415787 0759 44661501 122-2007/SGDI Pamela Cristina Medina Silva 43547716 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Víctor William Núñez Rivas; Teresa Liliana Cier Landa; Nancy Martha Arce Vasconsuelo; Mónica Jeannina Queirolo Romero; Milagros Sofía Sieza Saldaña; Joselito Rafael Castillo Plasencia; César Cusma Rubio; Rull Alexander Cerwall Salazar; Efraín Luna Mamani; Ricardo Tejada Villacrez; Ober Huamán Luna; Silvestre Chicya Molina; Robert Alania Mallqui; Cleotilde Grimanes Castrejón Huatay; Regina Santiago Rojas; Verónica Molina Quiñónez; Margarita Huaraya Huamán; Magda Farfán Gutiérrez; Jorge Luis Guzmán Astuvilca y Pamela Cristina Medina Silva. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 143253-6 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1453-2007-MP-FN Lima, 12 de diciembre del 2007VISTO:El Ofi cio Nº 302-2007-MP-ODCI-HUAURA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente Nº 21-2007, que contiene la investigación seguida contra la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, a mérito de la denuncia formulada por Antonio Zelada Arroyo, representante de Innova Consultores SAC, liquidadora de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 08-2007-ODCI-HUAURA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber concedido medida cautelar en forma de administración sobre una embarcación pesquera de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a procedimiento concursal, con pleno conocimiento de ello, en abierta contravención de la prohibición prevista en el artículo 18º inciso 1) de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Que, estando a los cargos atribuidos, corresponde determinar en la presente denuncia si la decisión cautelar dictada por la denunciada se ajusta o no a ley, esto es, si la Resolución Nº 01, de fecha 17.01.07 (fs. 08), emitida por la investigada concediendo medida cautelar en forma de administración sobre la embarcación “Pesquera Tacna 7”, con matrícula CE 1851-PM, de propiedad de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, hasta por la suma de S/. 300,000.00, en favor del solicitante Humberto Miguel Grimaldi Coloritti, vulnera o no el ordenamiento jurídico. Que, en ese sentido, se advierte, de conformidad con el tenor del segundo considerando de la referida resolución, que la cuestionada magistrada tenía pleno conocimiento que la citada empresa pesquera se encontraba sometida a procedimiento concursal, por tanto, no le eran aplicables las normas ordinarias, sino, como es consabido, al ingresarse al denominado “Sistema Concursal”, son de aplicación, en virtud al principio de especialidad, las normas de la materia, siendo éstas por demás conocidas, más aún por los jueces, las que en su conjunto protegen desde un inicio el patrimonio de un deudor, con la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones, ello, entre otros, para darles un trato ordenado y proporcionalmente equitativo -según su naturaleza- a los acreedores. Que, de acuerdo a esta lógica reguladora, el artículo 18º inciso 1) de la Ley Nº 27809 prohíbe, bajo responsabilidad, “(...) cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio (...) ”, norma que no sido respetada por la investigada, más aún, cuando la medida, concedida fuera de proceso, ha sido ampliada hasta por la suma de S/. 500,000.00, tal como consta de la Resolución Nº 02, de fecha 25.01.07 (fs. 10); es más, el Juez Jesús Aurelio Valenzuela Guillén, quien asumió el despacho durante el mes de febrero, procedió a levantar la medida, en virtud al imperio del artículo 18º inciso 3) de la citada Ley, expidiendo la Resolución Nº 03, de fecha 06.02.07 (fs. 12); empero, al reasumir la denunciada sus funciones el mes de marzo, procedió, inmediatamente, a declarar nulo este último pronunciamiento, mediante Resolución Nº 24, de fecha 08.03.07 (fs. 15), alegando supuestos vicios de nulidad, al no haberse corrido el precitado Juez traslado de la solicitud de levantamiento de la medida al benefi ciado con la medida, esto es, al señor Grimaldi Coloritti, lo que deviene en falaz, por cuanto, la ley no obliga a ningún traslado, estando a la ilegalidad manifi esta de una concesión bajo el contexto descrito. Que, de otro lado, conviene señalar que, por los mismos hechos, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha dictado la Resolución Nº 04, de fecha 11.04.07 (fs. 80), imponiendo a la investigada la medida de abstención. Que queda claro, entonces, que la investigada estaba impedida legalmente de conceder cualquier medida cautelar que limitara el patrimonio de la empresa deudora, apareciendo evidencias de un proceder doloso; por lo que, estando a los indicios razonables y sufi cientes de la comisión del ilícito previsto en el artículo 418º del Código Penal, la magistrada denunciada debe ser investigada en sede jurisdiccional; En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura a fs. 95 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Antonio Zelada Arroyo, representante de Innova Consultores SAC, liquidadora de Empresa Pesquera Tacna 7 SRL, contra la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, en su actuación como Juez del Primer