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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360245 así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera estarán previstos en la Addenda al Convenio Específi co, de fecha 23 de julio de 2007, para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHIMBOTE – SEDA CHIMBOTE S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2007 S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 38774MEJORAMIENTO Y CAMBIO DE COLECTORES DE PUEBLO JOVEN 3 DE OCTUBRE, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE - SANTA ANCASHDIRECTA 498,056.53 498,056.53 38353MEJORAMIENTO Y CAMBIO DE COLECTORES DE PUEBLO JOVEN PRIMERO DE MAYO, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE -SANTA - ANCASH DIRECTA 384,015.66 384,015.66 TOTAL 882,072.19 882,072.19 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/.MES 01 38774MEJORAMIENTO Y CAMBIO DE COLECTORES DE PUEBLO JOVEN 3 DE OCTUBRE, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE - SANTA ANCASHDIRECTA 498,056.53 498,056.53 38353MEJORAMIENTO Y CAMBIO DE COLECTORES DE PUEBLO JOVEN PRIMERO DE MAYO, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE -SANTA - ANCASH DIRECTA 384,015.66 384,015.66 TOTAL 882,072.19 882,072.19 Administración Directa : El primer desembolso se iniciará con la fecha de Resolución de aprobación del Expediente Técnico 144007-3ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Declaran desiertos concursos públicos de méritos para la designación de sociedades de auditoría encargadas de auditar estados financieros de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 430-2007-CG Lima, 14 de diciembre de 2007 Visto, el Informe Nº 05-2007-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N° 413-2007-CG de 04.Dic.2007, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2007-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 23 y 24.Nov.2007, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 05-2007-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondientes a ciento doce (112) entidades en forma individual y diecisiete (17) entidades reunidas en seis (06) grupos; Que, en el acto público de presentación de propuestas, no se presentaron postores para treinta y un (31) entidades en forma individual y dos (02) grupos de entidades; Que, conforme a lo previsto en el artículo 48° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, uno de los supuestos para declarar desierto el Concurso Público de Méritos se suscita cuando, respecto a una entidad solicitante, no se presentan postores en el proceso de selección, situación objetiva que no requiere evaluación alguna; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el documento del visto, en relación a las entidades en que no se han presentado postores, se debe declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de veinte y uno (21) entidades; por segunda vez, en siete (07) entidades en forma individual y dos (02) grupos de entidades y por tercera vez, en tres (03) entidades; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 48° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y, En uso de las facultades previstas en los artículos 20° y 32° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez , para la veinte y uno (21) entidades en forma individual, que se detallan en el cuadro siguiente: