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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de diciembre de 2007 360242  Copia del Contrato de arrendamiento celebrado entre el Sr. Miguel Alejandro Alarcón Vela con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de San Luis.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2739090 emitida por la compañía de Seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GNV SANTA URSULA S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. San Luis Nº 874 Urb. Las Moras, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 09 de octubre del 2008Segunda Inspección anual del taller 09 de octubre del 2009Tercera Inspección anual del taller 09 de octubre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 09 de octubre del 2011Quinta Inspección anual del taller 09 de octubre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo respon- sabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de Julio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de Julio del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte terrestre 143725-1 VIVIENDA Modifican Anexos de la R.M. N° 439- 2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2007/VIVIENDA Pisco, 14 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se emitió la Resolución Ministerial Nº 439-2007-VIVIENDA, de fecha 13 de Setiembre de 2007, que aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 827 657,00 (Ochocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS para la ejecución del Proyecto, descrito en los Anexos A y B de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en los Anexos A y B de la Resolución Ministerial a que se refi ere el considerando precedente, se encuentra el Proyecto “SISTEMA DE ALCANTARILLADO CC QUEHUAR” con Código SNIP Nº 24329, con un fi nanciamiento de hasta S/ 827 657,00 (Ochocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) a ser ejecutado por Administración Indirecta; Que, mediante Ofi cio Nº 714-A-MPC-2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, ha solicitado se apruebe la modifi cación del tipo de Ejecución Presupuestaria del Proyecto descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa; Que, mediante Informe Técnico Nº 500-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, el Programa Agua Para Todos señala que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Anexos A y B de la Resolución Ministerial Nº 439-2007-VIVIENDA, de fecha 13 de setiembre de 2007, en los términos que constan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente,