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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361631 Artículo 2º.- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147410-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el año 2008 como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 100-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 170 y 171-2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Bruselas, el 6 de junio de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, respectivamente; Que, en el año 2008 se llevará a cabo la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea; precedida por la reunión de Altos Funcionarios y la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe - Unión Europea; Que, el 16 de mayo de 2008, se celebrará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea en la ciudad Lima, a la que asistirán 60 Jefes de Estado y/o Jefes de Gobierno de ambos bloques regionales; Que, en dicha cita se deliberará en torno a dos (2) temas de la más alta importancia y actualidad para ambos bloques regionales: pobreza, desigualdad e inclusión, por un lado; y, desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía; por el otro; Que, con la realización de dicha Cumbre se busca consolidar la aspiración de ambas regiones de que las decisiones emanadas en la Reunión de Mandatarios a ser llevada a cabo se traduzcan en medidas operativas y acciones concretas que tengan un impacto positivo sobre situaciones que preocupan a los actores sociales, los gobiernos, los mecanismos regionales de integración y los foros globales; Que, asimismo, el Perú hará ejercicio de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC);Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) constituye un mecanismo de concertación de carácter no formal que promueve el crecimiento económico y la expansión comercial entre las veintiún (21) economías que lo conforman, que representan al 54 por ciento del comercio del orbe y al 49 por ciento de la producción mundial; Que, el Perú en su calidad de anfi trión será responsable de la organización de todas las reuniones del Foro, incluyendo la Reunión de Líderes, las Reuniones Ministeriales, las Reuniones de Altos Funcionarios, las Reuniones del Consejo Empresarial de APEC (ABAC) y las Reuniones del Centro de Estudios, entre otras. Las actividades ofi ciales del Foro se inician en 1º de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año, con la participación de los delegados de las veintiún (21) economías del Foro, en ciento veinte (120) reuniones con la participación de catorce mil personas, conforme al calendario de actividades aprobado; Que, el Perú en su condición de sede y de ejercer la presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) también organizará la XVI Cumbre conformada por los líderes de las veintiún (21) economías; Que, las distintas reuniones se llevarán a cabo en diez (10) ciudades: Lima, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Tumbes, Tacna, Puno e Iquitos; Que, la realización de las citadas Cumbres constituirá una inmejorable oportunidad para mostrar el Perú al mundo como un país con una economía que viene experimentando un crecimiento signifi cativo y una democracia plenamente consolidada; Que, asimismo, constituirá una excelente oportunidad para mostrar la capacidad de organización de nuestro país en reuniones de tal magnitud y se abre una gran oportunidad para difundir al mundo los principales atractivos turísticos y la gastronomía, aprovechando la cobertura internacional que tendrán dichas Cumbres; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese el año 2008 como el “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”. Artículo 2º.- Durante el año 2008 se consignará dicha frase en los documentos ofi ciales. Artículo 3º.- En todas las escuelas, instituciones del Estado, Centros Policiales y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos del presente Decreto Supremo y será leído previamente en toda actividad pública ofi cial. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147410-2 Exoneran a diversas Municipalidades y Gobiernos Regionales de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2007-PCM Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1397-2007-A-MPI el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo del departamento de