Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

lucha contra las Moscas de la Fruta en MORDAZA zonas fronterizas, estableciendose como area integrada las Regiones de Tacna y MORDAZA en Peru y la Region de MORDAZA en Chile; Que, en el ano de 1991 en la Region de Tacna se registra un promedio anual de MTD de 15.5523; implementandose posteriormente en el ano de 1997 el Programa Nacional de Moscas de la Fruta - PNMF en la Region MORDAZA, registrandose en esta un MTD promedio anual de 11,2811 y 22 % de infestacion; Que, en el 1998, mediante contrato de prestamo suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, se inician las acciones para fortalecer el MORDAZA de erradicacion de las Moscas de la Fruta en las Regiones mencionadas; Que, en el ano 2004, en la Region Tacna se registro 0.000 % de infestacion de la plaga (semana 52); posteriormente en el ano 2005 se registro en dicha region un MTD igual a 0.000 (semana 15); asimismo en el ano 2005, en la Region MORDAZA se registro 0.000 % de infestacion de la plaga (semana 36) y un MTD igual a 0.000 (semana 36); Que, actualmente el area cubierta en la region Tacna alcanza las 27,433.50 hectareas agricolas, de las cuales 11,752.50 hectareas corresponden a cultivos no hospedantes y 15,681 hectareas a cultivos hospedantes de las Moscas de la Fruta. En la Region MORDAZA se cobertura un area de 19,581.00 hectareas agricolas, de las cuales 3,403.00 hectareas corresponden a cultivos hospedantes de la plaga y 16,178.00 hectareas a cultivos no hospedantes; Que, desde el 2005 a la fecha las Regiones de Tacna y MORDAZA se encuentran libres de la plaga (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) y en concordancia con los compromisos y retos institucionales y del Estado Peruano, es necesario declarar la condicion de Area Libre de la plaga en las Regiones mencionadas; Que, las medidas fitosanitarias aplicadas en el MORDAZA de erradicacion de la plaga en mencion, asi como su mantenimiento cumplen los procedimientos y criterios establecidos en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ NIMF Nº 026 "Establecimiento de areas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), 2006, FAO, Roma"; Que, el inciso h) del Articulo 5º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG-SENASA, dispone como una de las funciones y atribuciones del SENASA, la Declaracion de Areas Libres o de Baja Prevalencia de Plagas y Enfermedades; Que, el Articulo 16º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, declarar Areas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los vistos buenos de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como Areas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna y MORDAZA del Peru, lo cual se fundamenta en el Expediente Tecnico disponible en la pagina web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- Notificar la presente MORDAZA a los Organismos Nacionales de Proteccion Fitosanitaria a traves de la Organizacion Mundial del Comercio y de la Secretaria General de la Comunidad Andina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 146917-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Interno
DECRETO SUPREMO Nº 218-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, MORDAZA por la Ley Nº 29035, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 205 817 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Nucleo Basico Eficaz del Ministerio de Defensa; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 28928 y su modificatoria, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 6472007-EF/15, la Direccion de Inversiones de la Direccion Ejecutiva de Planificacion, Programacion y Presupuesto de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa ha opinado favorablemente sobre los proyectos de inversion que forman parte de los requerimientos del Nucleo Basico Eficaz del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28928, y por la Resolucion Directoral Nº 052006-EF-75.01; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente los requerimientos del Nucleo Basico Eficaz del Ministerio de Defensa. La citada operacion de endeudamiento interno sera cancelada en once (11) anos que incluye un periodo de MORDAZA de tres (3) anos, mediante 32 (treinta y dos) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a partir del mes de marzo 2011; devengando una tasa de interes del 7,0% efectiva anual. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los Requerimientos del Nucleo Basico Eficaz sera el Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato que formalice la operacion

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