TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361642 lucha contra las Moscas de la Fruta en ambas zonas fronterizas, estableciéndose como área integrada las Regiones de Tacna y Moquegua en Perú y la Región de Arica en Chile; Que, en el año de 1991 en la Región de Tacna se registra un promedio anual de MTD de 15.5523; implementándose posteriormente en el año de 1997 el Programa Nacional de Moscas de la Fruta - PNMF en la Región Moquegua, registrándose en ésta un MTD promedio anual de 11,2811 y 22 % de infestación; Que, en el 1998, mediante contrato de préstamo suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, se inician las acciones para fortalecer el proceso de erradicación de las Moscas de la Fruta en las Regiones mencionadas; Que, en el año 2004, en la Región Tacna se registró 0.000 % de infestación de la plaga (semana 52); posteriormente en el año 2005 se registró en dicha región un MTD igual a 0.000 (semana 15); asimismo en el año 2005, en la Región Moquegua se registró 0.000 % de infestación de la plaga (semana 36) y un MTD igual a 0.000 (semana 36); Que, actualmente el área cubierta en la región Tacna alcanza las 27,433.50 hectáreas agrícolas, de las cuales 11,752.50 hectáreas corresponden a cultivos no hospedantes y 15,681 hectáreas a cultivos hospedantes de las Moscas de la Fruta. En la Región Moquegua se cobertura un área de 19,581.00 hectáreas agrícolas, de las cuales 3,403.00 hectáreas corresponden a cultivos hospedantes de la plaga y 16,178.00 hectáreas a cultivos no hospedantes; Que, desde el 2005 a la fecha las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de la plaga (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) y en concordancia con los compromisos y retos institucionales y del Estado Peruano, es necesario declarar la condición de Área Libre de la plaga en las Regiones mencionadas; Que, las medidas fitosanitarias aplicadas en el proceso de erradicación de la plaga en mención, así como su mantenimiento cumplen los procedimientos y criterios establecidos en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – NIMF Nº 026 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), 2006, FAO, Roma”; Que, el inciso h) del Artículo 5º, del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG-SENASA, dispone como una de las funciones y atribuciones del SENASA, la Declaración de Áreas Libres o de Baja Prevalencia de Plagas y Enfermedades; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, declarar Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los vistos buenos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna y Moquegua del Perú, lo cual se fundamenta en el Expediente Técnico disponible en la página web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Notifi car la presente norma a los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria a través de la Organización Mundial del Comercio y de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 146917-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Interno DECRETO SUPREMO Nº 218-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, ampliado por la Ley Nº 29035, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 205 817 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Efi caz del Ministerio de Defensa; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 28928 y su modifi catoria, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 647- 2007-EF/15, la Dirección de Inversiones de la Dirección Ejecutiva de Planifi cación, Programación y Presupuesto de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa ha opinado favorablemente sobre los proyectos de inversión que forman parte de los requerimientos del Núcleo Básico Efi caz del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28928, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Efi caz del Ministerio de Defensa. La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en once (11) años que incluye un período de gracia de tres (3) años, mediante 32 (treinta y dos) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a partir del mes de marzo 2011; devengando una tasa de interés del 7,0% efectiva anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los Requerimientos del Núcleo Básico Efi caz será el Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación