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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361632 Moquegua, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita la adquisición de un (1) automóvil, para dar cumplimiento al programa de incentivos al buen contribuyente que realiza dicha Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 302-2007-UGP-GPP- MPI el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestal de la Municipalidad Provincial de Ilo, certifi ca que la adquisición de un (1) automóvil cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, la misma que se encuentra en el siguiente Código Funcional Programático; Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 0003 AdministraciónSub Programa : 0006 Administración GeneralActividad : 00704 Administración de Recursos Municipales Meta : 01494 Cobranza tributaria Cadena de Gastos Categorías : 05 Gastos CorrientesGrupo : 03 Bienes y ServiciosModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 31 Bienes de Distribución Gratuita Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Ilo del departamento de Moquegua, con la fi nalidad que le permita adquirir un (1) automóvil, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Ilo es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147410-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2007-PCM Lima, 28 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 924-2007-A/MPJB el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre del Departamento de Tacna, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas, que serán destinadas a labores de asistencia técnica, monitoreo y supervisión de las actividades desarrolladas por dicha Municipalidad, así como a las actividades del Comité de Defensa Civil; Que, mediante Informe Nº 369-2007-LGM-OPPRCTI/ GM/MPJB la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional - OPPRCTI de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, certifi ca la existencia de disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 108,875.00 (Ciento Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta considerada en el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre - Locumba, Provincia de Jorge Basadre - Tacna” con código SNIP Nº 37106 y por S/. 80,920.00 (Ochenta Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta considerada en el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Operativas y Técnicas del Sistema de Defensa Civil de Locumba, Provincia de Jorge Basadre - Tacna” con código SNIP Nº 36878; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre del Departamento de Tacna, con la fi nalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Jorge Basadre es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147410-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 326-2007-PCM Lima, 28 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 568-2007/MPC el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma del departamento de Ancash, solicita la emisión de la Resolución Suprema