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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361641 de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certifi cado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776 y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 30 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS ha cedido a la empresa Wayra S.R.L. la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión N° 486–Régimen Común Sobre Propiedad Industrial; Que, mediante el documento de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa Wayra S.R.L., adjuntando documentación que da cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERU, suscrito el 30 de noviembre de 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS, en representación del Estado y la empresa Wayra S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 147391-1 Declaran como Áreas Libres de Moscas de la Fruta a las Regiones de Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 51-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Técnico para la Declaratoria y Reconocimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta de las Regiones de Tacna y Moquegua en el Perú, el mismo que se encuentra publicado en la página web del SENASA; CONSIDERANDO:Que, la lucha contra las Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en el Perú se inicia en el año de 1968 con investigaciones sobre la plaga a través del apoyo del SIPA (Ahora INIA) y la Agencia Internacional de Energía Atómica; Que, en el año de 1984 se implementan medidas de lucha contra la plaga, a través de un Convenio con la Agencia Internacional de Energía Atómica; Que, en el año de 1990 se suscribe el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Chile para intensificar la REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 034 -2007-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA DEL AÑO FISCAL 2008 La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fi scal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17°, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva N° 006 – 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero del 2008. Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fi scal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográfi camente, deben ultimar las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fi scal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilidad del titular del pliego y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fi n de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. Lima, 28 de diciembre de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO147424-1