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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2007 (03/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de enero de 2007 336880 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2006-PCM Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la O fi cina General de Administración apoya a la Alta Dirección y demás órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros para el logro de los objetivos institucionales. El titular de dicha O fi cina es la más alta autoridad para los fi nes de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, es necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ADRIÁN LUIS RAMÓN DELGADO MARCHELLO como Director de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 459-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 11468-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ídice de reajuste diario a que se refiere al Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de enero de 2007 CIRCULAR N°001 -2007-BCRP Lima, 2 de enero de 2007 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,30464 2 6,30469 3 6,30475 4 6,30480 5 6,30485 6 6,30490 DÍA ÍNDICE 7 6,30496 8 6,30501 9 6,30506 10 6,30511 11 6,30517 12 6,30522 13 6,30527 14 6,30532 15 6,30538 16 6,30543 17 6,30548 18 6,30553 19 6,30559 20 6,30564 21 6,30569 22 6,30574 23 6,30580 24 6,30585 25 6,30590 26 6,30595 27 6,30601 28 6,30606 29 6,30611 30 6,30616 31 6,30622 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 11637-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1249-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006