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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2007 (03/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de enero de 2007 336883 Que, se ha detectado que el ciudadano VICTOR ALFREDO PONCE VERA, titular de la Inscripción Nº 08598529, obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; esta vez bajo el nombre de VICTOR ALFREDO MUÑOZ ISHIWATA con Nº 42258834, sustentando su propuesta registral mediante un Acta de Nacimiento asentada en folios inutilizados del Libro de Nacimientos del año 1958 que obran en la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad de San Jacinto - Tumbes, habiéndose borrado previamente con corrector el sello de anulado; y determinándose cientí fi camente la autoría de VICTOR ALFREDO PONCE VERA, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 384-2006/AP/SGDAR/GP; Que, la ciudadana AIDA EULALIA AMARO CHACHI, titular de la Inscripción Nº 19800520, obtuvo indebidamente la recti fi cación de su año de nacimiento del 17 de octubre de 1950 al 17 de octubre de 1952, sustentando indebidamente su pretensión registral mediante copia de partida de nacimiento que contiene datos falsos; esto conforme se ha determinado, mediante el O fi cio Nº 005- RRCC-2006/MPYO emitido por la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Yauli - Junín, en el que remite la Partida de Nacimiento correspondiente a AIDA EULALIA AMARO CHACHI, de la que se advierte que la fecha de nacimiento es el 17 de octubre de 1950; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 1547 y 1472-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 42258834 y 19800520, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como VICTOR ALFREDO PONCE VERA y AIDA EULALIA AMARO CHACHI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra VICTOR ALFREDO PONCE VERA y AIDA EULALIA AMARO CHACHI, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1253-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006VISTOS: El o fi cio Nº 1991-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1124-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos CARLOS TELESFORO TAKAGUI MUÑOZ, MARIA ESTHER GUERRERO RIVAS, VICTOR DELGADO HOYOS, BLANCA ROSA FERNÁNDEZ LLANOS, JOSE APAZA MAMANI y JUAN TROY YKEBATA CACERES; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante las Resoluciones Nºs. 218, 254, 752, 1203, 1273 y 1276 - 2006/SGDAR/GP/RENIEC, se ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nº 33263365, 02773536, 27706807, 44222393, 24688366, y 09725389, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables ,por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1254-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2099-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1234-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre de 2006; y,