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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2007 (03/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de enero de 2007 336884 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, se ha establecido mediante el Informe Nº 1543- 2006/HYC/SGDAR/GP RENIEC, que una persona aún no identi fi cada que se hizo llamar JULIAN JUWEP MASUIN, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 33762181, para lo cual presentó como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 5002772597 y la inscripción anterior de siete dígitos Nº 0024073 el cual corresponde a otro ciudadano, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 7 de marzo de 1959, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripción Nº 33768235; Que, esta irregularidad se encuentra corroborada con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 199/2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, en el que se ha determinado de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como JULIAN JUWEP MASUIN; Que, si bien como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 530-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 33762181 a nombre de JULIAN JUWEP MASUIN por usurpación de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular del mismo; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por la persona aún no identi fi cada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de un ciudadano inscrito válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-6RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1255-2006-JEF/RENIEC Lima,18 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2180-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1223-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que mediante Informe Nº 1087-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano JOSE SILVESTRE TUEROS POLANCO, titular de la Inscripción Nº 10093622 declaró indebidamente el fallecimiento de REYNA ISABEL LEA CALDAS, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, indicando que la misma falleció en su domicilio el 06 de abril de 1990, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 146 y el certi fi cado de defunción; habiéndose dispuesto la cancelación de la Inscripción Nº 00475962 por fallecimiento de la titular en virtud de dicha acta; Que, al apersonarse la ciudadana REYNA ISABEL LEA CALDAS, el 23 de abril del 2002, a solicitar un duplicado de su Documento Nacional de Identidad mediante el Formulario de Identidad Nº 13805410, se veri fi có que la misma no había fallecido por lo que se procedió a habilitar la Partida de Inscripción Nº 00475962; Que, mediante el Informe Grafotecnico Nº 044-2006/ DBG/GP/RENIEC, se ha llegado a establecer en forma indubitable que el ciudadano JOSE SILVESTRE TUEROS POLANCO es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de REYNA ISABEL LEA CALDAS, en la Partida de Defunción Nº 146; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido que el ciudadano JOSE SILVESTRE TUEROS POLANCO, declaró indebidamente el fallecimiento de la ciudadana REYNA ISABEL LEA CALDAS, demostrando con su actuar una conducta dolosa verificando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habría incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JOSE SILVESTRE TUEROS POLANCO, por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro