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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de enero de 2007 336882 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1251-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS: El Ofi cio Nº 608-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 872- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea encargado de supervisar el desempeño de las Jefaturas Regionales y entre sus funciones se encuentra la organización del fl ujo documentario en la sede operativa y en las jefaturas regionales, lo que ha motivado la remisión del O fi cio mencionado en la parte introductoria, al veri fi carse que, habiéndose contratado temporalmente bajo la modalidad de locación de servicios y capacitado para realizar la publicación del Padrón Electoral Inicial para las Elecciones Generales 2006 en el distrito de Tongod, comprensión de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca, que se encuentra a cargo de la Jefatura Regional Trujillo, al ciudadano NELHIÑO ROJAS COBA identi fi cado con el Documento Nacional de Identidad Nº 27990866, labor que debía llevarse a cabo desde el día 17 hasta el día 21 de diciembre del año 2005 y para la cual se entregó a dicho ciudadano un Kit de materiales, cuyo detalle se encuentra en la Guía de Despacho SGID Nº 0350-2005-PUB.PAD.INICIAL, el Padrón de Electores para las Elecciones Generales del año 2006, así como la suma de Doscientos Noventa Nuevos Soles (S/. 290.00) en efectivo en calidad de viáticos, lo que conllevó a su vez a la suscripción el 13 de diciembre del año 2005 de la Declaración Jurada relacionada a la Rendición de Cuentas por Anticipo de Viáticos y la Autorización para viaje en Comisión de servicio por parte de dicho servidor; Sin embargo, el Administrador de la Agencia RENIEC San Miguel, Julio César Montenegro Alvarado encargado de la supervisión de la publicación del Padrón, veri fi có que el citado ciudadano no se presentó al lugar designado para cumplir las labores encomendadas, formulándose la respectiva denuncia policial el 21 de diciembre del año 2005, por los delitos contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita y Estafa cometidos en agravio de RENIEC y ante la Comisaría de San Miguel que emitió el Atestado Policial Nº 006-2006-SEINCRI-COMIS-SAN MIGUEL en el que se señala que, pese a haberse citado al denunciado en forma reiterada por intermedio de su padre don Segundo Santos Rojas Quiroz y su madre doña Blanca Ordalia Coba Rojas domiciliados en el jirón Pedro Novoa sin número del barrio San Pedro, éste no acudió a hacer el descargo por los hechos que se le imputan, no existiendo hasta la fecha constancia alguna que el ciudadano haya devuelto el dinero recibido como viáticos para cumplir tal labor, teniendo la Jefatura Regional de Trujillo que solicitar el envío del Archivo para la Reimpresión de las listas del Padrón Electoral del distrito de Tongod y contratar un reemplazo capacitándolo en el mismo lugar en el que el mencionado locador cumpliría las funciones, siendo el caso que se conoce que la Denuncia Policial formulada fue remitida el 27 de enero del año 2006 a la Fiscalía Mixta Provincial de San Miguel para los fi nes pertinentes; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haber la Gerencia de Operaciones remitido nuevamente el archivo para la reimpresión de las listas del Padrón Electoral y, haber cumplido otro ciudadano la labor de publicación del mismo, no sólo se puso en peligro el normal desenvolvimiento del Proceso de Elecciones Generales 2006 por el retraso de tal publicación, sino que además se generó doble gasto en la reimpresión del Padrón, los materiales de otro kit electoral, una nueva capacitación y la pérdida del dinero destinado a viáticos que se entregaron al denunciado, apoderamiento de bienes que reviste indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Administración Pública cometida por funcionario en la modalidad de peculado, previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente de acuerdo al tipo penal correspondiente, en resguardo de la economía de la institución al encontrarse el denunciado en calidad de servidor público conforme lo establece el inciso tres del artículo 425º del citado cuerpo normativo; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones según el tipo penal que corresponde en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra NELHIÑO ROJAS COBA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NELHIÑO ROJAS COBA, por presunto delito contra la Administración Pública cometida por funcionario en la modalidad de peculado, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1252-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 2220-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1281-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 5 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como VICTOR ALFREDO PONCE VERA y AIDA EULALIA AMARO CHACHI, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones y/o recti fi caciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales;