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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2007 (03/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de enero de 2007 336881 VISTOS: El O fi cio Nº 000815-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 891-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 542-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, titular de la Inscripción Nº 32987455, mediante el Formulario de Identidad Nº 12963964, obtuvo bajo el nombre de HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA, la Inscripción Nº 42745522 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 1227534748 y copia de la Partida Nº 64 del Libro de Nacimiento del año 1974, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Cuesta, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 073-2006-AP-SGDAR-GP de fecha 24 de enero del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con los nombres de ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ y HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripción irregular con el nombre de HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA, afectando la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11499-1RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1250-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2219-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1292-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de finitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1104-2006/ HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha determinado que una persona aún no identi fi cada pero que registra fotografía y huella digital, en la Partida de Inscripción Nº 29448866, obtuvo dicha inscripción a nombre de ANDRES AVELINO FLORES QUISPE; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 510/2005/GP/BG/RENIEC se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de ANDRES AVELINO FLORES QUISPE; Que, mediante Resolución Nº 299-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 29448866, por usurpación de identidad, en mérito a la documentación anexada, en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo del ciudadano Andres Avelino Flores Quispe, titular de la Inscripción Nº 24961557; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identi fi cada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar a otro ciudadano inscrito válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro