Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, conformando de esta manera un bloque de constitucionalidad sobre dicho derecho fundamental; Que, el procedimiento numero 19, procedimiento de acceso a la informacion publica del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT, ha establecido que para acceder a la informacion publica que posean la Sede Central, las oficinas y sedes del PETT de ejecucion regional, las personas deben abonar una tasa por derecho de tramitacion que corresponde al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT. Que, la Defensoria del Pueblo, a traves de su Oficina Defensorial de MORDAZA recomendo la modificacion del procedimiento numero 19 senalando que el cobro de S/. 15.85 (quince y 85/100 nuevos soles) correspondiente al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por concepto de derecho de tramite para los procedimientos de "Acceso a la Informacion Publica" constituye una restriccion al Derecho de Acceso a la Informacion; Que, la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo ampliando sus recomendaciones mediante Oficio Nº 116-2006-DP-AAC, ha considerado que el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del PETT no se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27806 senala que cuando se solicita informacion a las entidades administrativas, las personas solo deben abonar el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida y cualquier costo adicional al mismo se entendera como una restriccion al ejercicio del derecho de acceso a la informacion; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806 establece que el costo de reproduccion solo podra estar integrado por aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados a la reproduccion de la informacion solicitada, y que en ningun caso se podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda

implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion; Que, toda tasa que incluya gastos que no se relacionen de forma directa y exclusiva con la reproduccion de la informacion, aun cuando este incluida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no cuenta con respaldo legal y constitucional, por lo que se convertiria en una restriccion del derecho de acceso a la informacion publica; Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT se ha mostrado conforme con las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo en lo referente al procedimiento numero 19 de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y acordo establecer que el pago por tramite de acceso a la informacion publica sera unicamente el costo de reproduccion de la informacion requerida conforme lo MORDAZA la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, con la finalidad de compatibilizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PETT con la Ley Nº 27806 y su Reglamento es necesario modificar el monto de la tasa por concepto de tramite de acceso a la informacion publica y limitarlo solo a su costo de reproduccion cuando la misma este contenida en hojas, disquetes u otros soportes; Que, de la misma manera los costos por concepto de tramitacion de los pedidos directos de informacion publica deben ser eliminados, dado que la Ley Nº 27806 no solo no autoriza el cobro de tasa de tramitacion sino que por el contrario, proscribe todo costo adicional o distinto al de reproduccion de la informacion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, por el numeral 38.5 del articulo 38º y el articulo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el inciso g) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0172001-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura;

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