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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337463 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, conformando de esta manera un bloque de constitucionalidad sobre dicho derecho fundamental; Que, el procedimiento número 19, procedimiento de acceso a la información pública del Texto Único de Procedimiento Administrativos del PETT, ha establecido que para acceder a la información pública que posean la Sede Central, las o fi cinas y sedes del PETT de ejecución regional, las personas deben abonar una tasa por derecho de tramitación que corresponde al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT. Que, la Defensoría del Pueblo, a través de su O fi cina Defensorial de Lima recomendó la modi fi cación del procedimiento número 19 señalando que el cobro de S/. 15.85 (quince y 85/100 nuevos soles) correspondiente al 0.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por concepto de derecho de trámite para los procedimientos de “Acceso a la Información Pública” constituye una restricción al Derecho de Acceso a la Información; Que, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo ampliando sus recomendaciones mediante O fi cio Nº 116-2006-DP-AAC, ha considerado que el Texto Único de Procedimiento Administrativos del PETT no se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27806 señala que cuando se solicita información a las entidades administrativas, las personas sólo deben abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida y cualquier costo adicional al mismo se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806 establece que el costo de reproducción sólo podrá estar integrado por aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados a la reproducción de la información solicitada, y que en ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción; Que, toda tasa que incluya gastos que no se relacionen de forma directa y exclusiva con la reproducción de la información, aún cuando esté incluida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, no cuenta con respaldo legal y constitucional, por lo que se convertiría en una restricción del derecho de acceso a la información pública; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT se ha mostrado conforme con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en lo referente al procedimiento número 19 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos y acordó establecer que el pago por trámite de acceso a la información pública será únicamente el costo de reproducción de la información requerida conforme lo manda la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, con la fi nalidad de compatibilizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PETT con la Ley Nº 27806 y su Reglamento es necesario modi fi car el monto de la tasa por concepto de trámite de acceso a la información pública y limitarlo sólo a su costo de reproducción cuando la misma esté contenida en hojas, disquetes u otros soportes; Que, de la misma manera los costos por concepto de tramitación de los pedidos directos de información pública deben ser eliminados, dado que la Ley Nº 27806 no solo no autoriza el cobro de tasa de tramitación sino que por el contrario, proscribe todo costo adicional o distinto al de reproducción de la información; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, por el numeral 38.5 del artículo 38º y el artículo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el inciso g) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;