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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337477 Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el fi n de realizar una visita a la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 14684-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2007-DE/SG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1369 de fecha 14 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile se acordó, dentro del Plan de Intercambio de O fi ciales entre ambos países, que dos O fi ciales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 15 de enero al 16 de julio de 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejercito del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de enero al 16 de julio de 2007, con el fi n de participar en un intercambio profesional con el Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 14684-3RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2007-DE/SG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1368 de fecha 14 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Segundo Comandante de las Fuerzas del Sur y Atlántico del Cuerpo de Infantería de Mar ina de los Estados Unidos de América, sost endrá reuniones o fi ciales con el Comandante de Infantería de Marina y personal de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 19 de enero de 2007, con el fi n de realizar coordinaciones con el Comandante de Infantería de Marina y con personal de la Marina de Guerra del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 14684-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Ministerio efectuar transferencia financiera a favor de la Oficina de Normalización Previsional para atender pagos de pensionistas del D.L. Nº 20530 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2007-EF/43 Lima, 9 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,