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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2007 (12/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337479 docente y administrativo activo del Sector Educación, de los niveles del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, no se efectuará descuentos y retenciones a excepción de los provenientes de aportes, contribuciones y amortizaciones a órganos pertenecientes al sector público, AFP, y lo dispuesto por normas con rango de Ley y por mandato judicial. Artículo 2°.- De las universidades públicas La presente norma no es de aplicación a las universidades públicas. Artículo 3°.- Medidas complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Normas Derogatorias Déjese sin efecto las normas y disposiciones administrativas que se opongan a la aplicación del presente dispositivo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 14983-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a ABR Ingenieros S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2007-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2007 VISTO: El Expediente N° 31138605, organizado por ABR INGENIEROS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11097574 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ABR INGENIEROS S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Shali, con una potencia instalada de 8 960 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Administrativa N° 148- 2005/GRL.DRAL/ATDR.CH.H de fecha 22 de setiembre de 2005, con fi rmada en vía de revisión mediante la Resolución Ministerial N° 01393-2006-AG de fecha 13 de noviembre de 2006, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Huaral, otorgó a ABR INGENIEROS S.A.C. la autorización de uso de agua para ejecutar obras hidroenergéticas en la Central Hidroeléctrica Shali; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 318-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo inde fi nido, a ABR INGENIEROS S.A.C., que se identi fi cará con código N° 31138605, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shali, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 8 960 kW - Tipo de turbinas : 02 Pelton- Caudal total de uso : 3 m³/s (1,5 m³/s cada turbina) - Velocidad : 900 RPM - Caída : 368 m- Recurso hídrico : Autorización de uso de aguas, mediante la Resolución Administrativa N° 148-2005/ GRL.DRAL/ATDR.CH.H. Artículo 2°.- ABR INGENIEROS S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cual incluye la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Shali. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 14120-1