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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337476 De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los artículos 1265º y 1266º del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y en concordancia con lo opinado mediante Informe Nº 892-2006-PCM/OAJ de fecha 24 de noviembre del 2006 y O fi cio Nº 11364-2006/ SBN-GO de fecha 26 de diciembre del 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Dación de Pago. Aprobar la Dación en Pago del terreno de 8,847 Has de propiedad del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, ubicado al lado Este de la carretera Panamericana que ingresa a la ciudad de Talara a 1.5 Km. de dicha ciudad, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11027690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Sullana, a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, dentro del cual ésta otorgará 20 lotes destinados para vivienda a favor del personal de la Fuerza Aérea del Perú, conforme al proyecto urbanístico que dicho Gobierno Local desarrollará en el área del terreno aludido. Artículo 2º.- Determinación de responsabilidades Disponer que el Ministerio de Defensa efectúe las acciones necesarias conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido, por el incumplimiento de los pagos por concepto de arbitrios de limpieza pública y relleno sanitario, correspondiente a los ejercicios fi scales 2000, 2001 y 2002, que generaron la deuda tributaria referida en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 14983-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Ecuador y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2007-DE/SG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1274 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú se acordó la participación de un O fi cial en el curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval para el año 2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 de enero al 31 de diciembre de 2007, con elfi n de participar en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 14684-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2007-DE/SG Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1361 de fecha 12 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Ecuador se acordó que dentro del Plan de Intercambio de O fi ciales entre ambos países, dos O fi ciales de la República de Ecuador efectúen una visita a la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;