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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de enero de 2007 337468 de fecha 10 de mayo del 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; así como de las normas de la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - IATA. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies de fauna silvestre incluidas en el presente calendario, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS del INRENA dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las Directivas que dicho Instituto establezca para la aplicación de este artículo. Artículo 4º.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transportados necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos serán destinados única y exclusivamente para la ejecución de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, monitoreo y supervisión de la ejecución del presente calendario y para la promoción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre. El Gerente de la O fi cina de Administración del INRENA será el responsable del manejo y control fi nanciero de los montos recaudados en virtud al presente artículo. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7º.- Los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de siete (07) días de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza de Especies No Amenazadas aprobado por Resolución Ministerial Nº 0577-2005-AG. Artículo 8º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre realizarán la veri fi cación por medio de inspecciones oculares de la existencia de los ejemplares de fauna silvestre declaradas por los cazadores o comerciantes. Dicha veri fi cación debe realizarse en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la aprobación de la presente Resolución. Artículo 9º.- La exportación de los especimenes de fauna silvestre procedentes del calendario aprobado por Resolución Ministerial Nº 0577-2005-AG deberá realizarse en un plazo de 03 meses como máximo, siempre y cuando hayan sido debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva de conformidad a lo establecido en la presente resolución. Artículo 10º.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos antes indicados no tienen validez para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 11º.- El Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazada de las Clases aves, an fi bios, reptiles y mamíferos para el período 2007 entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERÍODO 2007 NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚNÉPOCA DE EXTRACCIÓNCUOTA POR ESPECIEÁMBITO GEOGRÁFICO (ATFFS)CUOTA POR ATFFSDERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/. Aves ColumbiformesClaravis pretiosa Tórtola azul Enero-Diciembre 900 Tingo María 450 2,3 Selva Central 450 Columbina cruziana Tortolita peruana Febrero-Noviembre 8500 Lima 4000 1,5 Lambayeque 500 Ica 4000 Columba fasciata Torcaza americana Enero-Diciembre 500 La Libertad 400 3 Cajamarca 100 Columbina minuta Tortolita enana Febrero-Noviembre 300 Lima 150 1,5 Ancash 150 Columbina talpacoti Tortolita rojiza Abril-Octubre 1000 Pucallpa 500 0,7 Iquitos 500 Leptotila verreauxi Paloma budú Febrero-Noviembre 1000 Lima 500 2,3 Tumbes Piura 500 Metriopelia ceciliae Cascabelita Abril-Diciembre 1000 Lima 500 1,5 Sierra Central 500 Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana Abril-Diciembre 500 Lima 250 1,5 Sierra Central 250 Zenaida auriculata Paloma madrugadora Agosto-Noviembre 1000 Lima 250 1,5 Lambayeque 500 Ancash 250 PsittaciformesAratinga mitrata Loro máscara roja Mayo-Setiembre 1250 Sierra Central 300 6 Selva Central 350 Tingo María 300 Cusco 300 Aratinga wagleri Loro frente roja Enero-Marzo Agosto-Diciembre1750 Ancash 500 4,6 Cajamarca 500 Lima 750 Aratinga weddellii Loro cabeza negra Enero-Septiembre 1250 Iquitos 400 4,6