Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2007 (12/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de enero de 2007

de fecha 10 de MORDAZA del 2002, la cual aprueba la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP Nº 110 denominada Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; asi como de las normas de la reglamentacion de la Asociacion de Transporte Aereo Internacional - IATA. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna MORDAZA incluidas en el presente calendario, seran otorgadas mediante Resolucion Administrativa de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA ATFFS del INRENA dentro del ambito de su competencia, de acuerdo con las Directivas que dicho Instituto establezca para la aplicacion de este articulo. Articulo 4º.- Los especimenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberan ser transportados necesariamente portando la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, emitida por la ATFFS correspondiente, conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nacion, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos seran destinados unica y exclusivamente para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de especies de fauna MORDAZA de importancia economica, monitoreo y supervision de la ejecucion del presente calendario y para la promocion y fomento del manejo de la fauna MORDAZA en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para areas de manejo de fauna silvestre. El Gerente de la Oficina de Administracion del INRENA sera el responsable del manejo y control financiero de los montos recaudados en virtud al presente articulo. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y supervision de la caza, transporte, transformacion y acopio de los especimenes de fauna

MORDAZA autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 7º.- Los cazadores o los comerciantes de fauna MORDAZA deberan presentar en un plazo no mayor de siete (07) dias de publicada la presente Resolucion, una declaracion jurada informando de las Guias de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza de Especies No Amenazadas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0577-2005-AG. Articulo 8º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA realizaran la verificacion por medio de inspecciones oculares de la existencia de los ejemplares de fauna MORDAZA declaradas por los cazadores o comerciantes. Dicha verificacion debe realizarse en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a la aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La exportacion de los especimenes de fauna MORDAZA procedentes del calendario aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0577-2005-AG debera realizarse en un plazo de 03 meses como MORDAZA, siempre y cuando hayan sido debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva de conformidad a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 10º.- Las Guias de Transporte de Fauna MORDAZA no declaradas ni inspeccionadas en los plazos MORDAZA indicados no tienen validez para realizar tramites de comercio interno ni externo. Articulo 11º.- El Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazada de las Clases aves, anfibios, reptiles y mamiferos para el periodo 2007 entrara en vigencia a partir del 1 de enero 2007 y hasta el 31 de diciembre del 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA MORDAZA NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, ANFIBIOS, REPTILES Y MAMIFEROS PARA EL PERIODO 2007 NOMBRE CIENTIFICO Aves Columbiformes Claravis pretiosa Columbina cruziana MORDAZA fasciata Columbina minuta Columbina talpacoti Leptotila verreauxi Metriopelia ceciliae Metriopelia melanoptera MORDAZA auriculata Psittaciformes Aratinga mitrata NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCION CUOTA POR ESPECIE AMBITO GEOGRAFICO (ATFFS) CUOTA POR ATFFS DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/.

Tortola MORDAZA Tortolita peruana Torcaza americana Tortolita enana Tortolita rojiza MORDAZA budu Cascabelita Tortola cordillerana MORDAZA madrugadora

Enero-Diciembre Febrero-Noviembre Enero-Diciembre Febrero-Noviembre Abril-Octubre Febrero-Noviembre Abril-Diciembre Abril-Diciembre Agosto-Noviembre

900 8500 500 300 1000 1000 1000 500 1000

Tingo MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA Ica La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucallpa Iquitos MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA Central Tingo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iquitos

450 450 4000 500 4000 400 100 150 150 500 500 500 500 500 500 250 250 250 500 250 300 350 300 300 500 500 750 400

2,3 1,5 3 1,5 0,7 2,3 1,5 1,5 1,5

Loro mascara roja

Mayo-Setiembre

1250

6

Aratinga wagleri Aratinga weddellii

Loro frente roja Loro MORDAZA negra

Enero-Marzo Agosto-Diciembre Enero-Septiembre

1750 1250

4,6 4,6

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