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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338344 del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, en adelante el Plan Nacional, a fi n de lograr el cumplimiento e fi caz de sus objetivos, resultados y metas en el plazo señalado, en adelante la Comisión Multisectorial.” “Artículo 2º.- De las labores a desarrollar La Comisión Multisectorial tendrá a su cargo las siguientes labores: a. Coordinar la implementación de las acciones contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, en adelante el Plan Nacional, en armonía con la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de envejecimiento. b. Ejercer la labor de monitoreo y evaluación del Plan Nacional. c. Difundir en los distintos niveles de gobierno, los objetivos y estrategias del Plan Nacional. d. Promover acciones orientadas a que los sectores e instituciones responsables del cumplimiento del Plan Nacional, incorporen las medidas que les correspondan desarrollar, en sus respectivos Planes Estratégicos, Planes de Desarrollo Concertado y Planes Operativos Institucionales, según sea el caso. e. Promover la realización de eventos de sensibilización y difusión de las medidas del Plan Nacional. f. Disponer la conformación de comisiones técnicas de trabajo sobre temas relacionados con la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Presidencia de la Comisión está facultada para representar a la Comisión ante las entidades de gobierno o de la sociedad civil con quienes sea necesario establecer coordinaciones o formular recomendaciones.” “Artículo 3º.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros permanentes: - Dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; uno de los cuales la presidirá. El representante que no ejerce la presidencia, actuará como Secretario Técnico; - Un (1) representante del Ministerio de Educación;- Un (1) representante del Ministerio de Salud;- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;- Un (1) representante del Ministerio del Interior;- Un (1) representante del Ministerio de Defensa;- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda;- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, o quien lo represente; - Un (1) representante de la Asamblea Nacional de Rectores; - Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo;- Un (1) representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD; - Un (1) representante de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; - Un (1) representante del Instituto Peruano del Deporte - IPD; - Dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen la temática del envejecimiento; - Un (1) representante de las organizaciones de personas adultas mayores; - Un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. La Comisión podrá incorporar a miembros no permanentes de otras entidades de los niveles de gobierno nacional, regional, local o de la sociedad civil, según se requiera para tratar asuntos especí fi cos relacionados con las labores de la Comisión, quienes serán convocados por el Presidente de la Comisión Multisectorial.” “Artículo 6º.- De la acreditación y designación de representantes Los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución, serán designados mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente, según sea el caso, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo considerarse en la misma resolución, la designación de un representante alterno en caso de ausencia del titular, En el caso de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de personas adultas mayores, la Presidencia de la Comisión Multisectorial será la encargada de cursar las invitaciones correspondientes, debiendo acreditarse a los representantes designados mediante o fi cio suscrito por el representante legal de la organización. Los representantes de las entidades que sean convocados por la Presidencia de la Comisión como miembros no permanentes para asuntos especí fi cos, conforme al artículo 3º, serán acreditados mediante documento de presentación suscrito por el titular del sector o por quien éste designe, o de ser el caso, por el representante legal de la organización, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la correspondiente convocatoria.” “Artículo 7º.- Del plazo de funcionamiento La Comisión Multisectorial concluirá sus funciones el 31 de diciembre del año 2010”. Artículo 2º .- Disposición derogatoria Deróguese los artículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM Artículo 3º .- Funcionamiento de la Comisión El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se regirá por las normas internas que ésta apruebe. Artículo 4º .- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 20294-1 AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 016-82-AG, en extremo referido a ubicación del Hito Nº 2 de la Reserva Nacional Pacaya Samiria DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 68º que es obligación del Estado promover la conservación de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas – establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados