Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, la misma Ley establece en su articulo 3º que las Areas Naturales Protegidas son establecidas con caracter definitivo, y que su reduccion fisica o modificacion legal solo puede ser establecida por Ley; Que, la Reserva Nacional MORDAZA Samiria fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-82AG determinandose sus limites utilizando los recursos tecnicos al alcance, en la epoca de su ejecucion; Que, el INRENA mediante Informe Nº 755-2006-INRENAIANP/DOANP ha establecido que las coordenadas levantadas para el Hito Nº 2 de la mencionada Reserva Nacional, no concuerdan con la Memoria Descriptiva de los limites que se determinan en el Articulo 1º del citado Decreto Supremo; Que, el Informe Nº 428-2006-INRENA-IANPDPANP senala que la aproximacion que se tiene en las coordenadas expresadas en el Decreto Supremo Nº 016-82-AG, presenta un factor de error que puede ser interpretado por el trabajo de gabinete que se efectuo, ademas de la falta de cartografia precisa en el tiempo de su establecimiento; Que, el mismo informe senala que la ubicacion real del Hito Nº 2 corresponde a la coordenada Universal Transversal Mercator (UTM) 671999 E, 9 507 996 N correspondiente a la MORDAZA sur en el datum WGS 84, la misma que se encuentra en la confluencia de los MORDAZA Maranon y Ucayali, tal como lo indica la Memoria Descriptiva inserta en el Decreto Supremo de creacion; Que, la precision de un punto geografico originado por un error material, no es una real reduccion fisica del Area Natural Protegida, ya que se desprende del mismo Decreto Supremo de creacion que la intencion del legislador fue la de colocar el limite de la Reserva Nacional en la margen derecha del rio Maranon, y no que el mismo atravesara dicho rio, conforme se visualiza del plano aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-82-AG;

Que, el Informe Nº 755-2006-INRENA-IANPDOANP emitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, ente rector en materia de areas naturales protegidas, recomienda corregir el error material detectado mediante la emision de un Decreto Supremo; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-82-AG, en el extremo referido a la ubicacion del Hito Nº 2 de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, ubicada en el ambito del departamento de MORDAZA, la cual, de acuerdo al plano catastral que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, queda establecida de la siguiente manera: HITO 2 Coordenadas UTM 671,999 mE 9'507,996 mN WGS 84 MORDAZA 18 Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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