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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338345 como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la misma Ley establece en su artículo 3º que las Áreas Naturales Protegidas son establecidas con carácter defi nitivo, y que su reducción física o modi fi cación legal sólo puede ser establecida por Ley; Que, la Reserva Nacional Pacaya Samiria fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG determinándose sus límites utilizando los recursos técnicos al alcance, en la época de su ejecución; Que, el INRENA mediante Informe Nº 755-2006-INRENA- IANP/DOANP ha establecido que las coordenadas levantadas para el Hito Nº 2 de la mencionada Reserva Nacional, no concuerdan con la Memoria Descriptiva de los límites que se determinan en el Artículo 1º del citado Decreto Supremo; Que, el Informe Nº 428-2006-INRENA-IANP- DPANP señala que la aproximación que se tiene en las coordenadas expresadas en el Decreto Supremo Nº 016-82-AG, presenta un factor de error que puede ser interpretado por el trabajo de gabinete que se efectuó, además de la falta de cartografía precisa en el tiempo de su establecimiento; Que, el mismo informe señala que la ubicación real del Hito Nº 2 corresponde a la coordenada Universal Transversal Mercator (UTM) 671999 E, 9 507 996 N correspondiente a la zona sur en el datum WGS 84, la misma que se encuentra en la con fl uencia de los ríos Marañón y Ucayali, tal como lo indica la Memoria Descriptiva inserta en el Decreto Supremo de creación; Que, la precisión de un punto geográ fi co originado por un error material, no es una real reducción física del Área Natural Protegida, ya que se desprende del mismo Decreto Supremo de creación que la intención del legislador fue la de colocar el límite de la Reserva Nacional en la margen derecha del río Marañón, y no que el mismo atravesara dicho río, conforme se visualiza del plano aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-82-AG;Que, el Informe Nº 755-2006-INRENA-IANP- DOANP emitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, ente rector en materia de áreas naturales protegidas, recomienda corregir el error material detectado mediante la emisión de un Decreto Supremo; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-82-AG, en el extremo referido a la ubicación del Hito Nº 2 de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, ubicada en el ámbito del departamento de Loreto, la cual, de acuerdo al plano catastral que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, queda establecida de la siguiente manera: HITO 2 Coordenadas UTM 671,999 mE 9’507,996 mN WGS 84 Zona 18 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura