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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338356 Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZAOP 498 DIRECTOR EJECUTIVO 16034103 SP-DS 1 1499 JEFE DEL AREA DE SANIDAD VEGETAL 16034105 SP-ES 1 1 500 JEFE DEL AREA DEL SANIDAD ANIMAL 16034105 SP-ES 1 1 501 ESPECIALISTA EN SANIDAD AGRARIA I 16034105 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 44 0 20306-5 Aprueban el “Protocolo de Trabajo para la Exportación de fibra de algodón procedente de Colombia hacia el Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2007-AG--SENASA-DSV Lima, 23 de enero de 2007 VISTO: El Protocolo de Trabajo para la exportación de fi bra de algodón procedente de Colombia hacia el Perú fi rmado con fecha 30 de noviembre de 2006, que propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra sin cardar ni peinar de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de las empresas Semillas del Pací fi co S.A.C. de fecha 31 de mayo de 2004 y Central de Comercio Algodonero S.A.C. de fecha 20 de octubre de 2004, interesadas en importar fi bra de algodón sin cardar ni peinar de Colombia, el SENASA solicitó información técnica del cultivo al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA - Colombia), el que en el mismo mes de mayo de 2006 alcanzó un proyecto de Protocolo de Trabajo para importar fi bra de algodón Colombiano al Perú, y como resultado de la evaluación de esta propuesta se determinó necesaria una veri fi cación en origen para comprobar in situ las condiciones de manejo fi tosanitario en campo y las del proceso poscosecha de la fi bra de algodón sin cardar ni peinar, la cual fue llevada a cabo en julio de 2006; Que, con base al informe sobre la visita en origen, efectuada del 13 al 19 de agosto de 2006, se vio por conveniente el establecimiento del Protocolo de Trabajo para la exportación de fi bra de algodón procedente de Colombia hacia el Perú, propuesto por el ICA – Colombia y modi fi cado por el SENASA, para lo cual se fi rmaron dos copias en el idioma español; Que, las medidas fi tosanitarias contenidas en el “Protocolo de Trabajo para la exportación de fi bra de algodón procedente de Colombia hacia el Perú”, garantizan un nivel de protección adecuado para el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo de Trabajo para la Exportación de fi bra de algodón procedente de Colombia hacia el Perú”, el cual forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra de algodón sin cardar ni peinar (Gossypium spp.) procedentes de Colombia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional:2.1.1. Producto conforme al Protocolo de Trabajo suscrito entre el ICA Colombia y el SENASA Perú. 2.1.2. Producto libre de Anthonomus grandis. 2.1.3 Consignar el número de precintos y código de éstos. 2.1.4. Nombre de la Empresa Fumigadora autorizada por el ICA Colombia. 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:2.2.1. Bromuro de metilo o Fosfamina: a la dosis especi fi cada en el Protocolo de Trabajo. 2.2.2. Consignar la fecha del tratamiento de fumigación, la cual no debe ser mayor a los 10 días previos al embarque. 2. El envío que viene en contenedores, bodegas o camiones encarpados por los cinco lados, deben estar previamente limpios, desinfectados y sellados con un precinto o ficial de la ONPF de Colombia. 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El producto fumigado debe tener un período de aireación de 12 horas. 5. Para importaciones de fi bra de algodón sin cardar ni peinar de hasta 2 Kg., la declaración adicional del Certi fi cado Fitosanitario sólo debe consignar: Producto libre de Anthonomus grandis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 20097-1 Inician procedimiento administrativo único a la empresa Maderera SAGA S.R.L., por presunta contravención a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 064-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 063-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 21 de diciembre de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de