Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº ORDEN 498 499 500 501 CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR EJECUTIVO JEFE DEL AREA DE SANIDAD VEGETAL JEFE DEL AREA DEL SANIDAD ANIMAL ESPECIALISTA EN SANIDAD AGRARIA I TOTAL UNIDAD ORGANICA

NORMAS LEGALES
CODIGO 16034103 16034105 16034105 16034105 CLASIFICACION SP-DS SP-ES SP-ES SP-ES TOTAL 1 1 1 1 4 O 1 1 1 1 4

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007 SITUACION DEL CARGO P CARGO DE CONFIANZA

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20306-5

Aprueban el "Protocolo de Trabajo para la Exportacion de fibra de algodon procedente de Colombia hacia el Peru"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2007-AG--SENASA-DSV MORDAZA, 23 de enero de 2007 VISTO: El Protocolo de Trabajo para la exportacion de fibra de algodon procedente de Colombia hacia el Peru firmado con fecha 30 de noviembre de 2006, que propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra sin cardar ni peinar de algodon (Gossypium spp.) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de las empresas Semillas del MORDAZA S.A.C. de fecha 31 de MORDAZA de 2004 y Central de Comercio Algodonero S.A.C. de fecha 20 de octubre de 2004, interesadas en importar fibra de algodon sin cardar ni peinar de Colombia, el SENASA solicito informacion tecnica del cultivo al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA - Colombia), el que en el mismo mes de MORDAZA de 2006 alcanzo un proyecto de Protocolo de Trabajo para importar fibra de algodon Colombiano al Peru, y como resultado de la evaluacion de esta propuesta se determino necesaria una verificacion en origen para comprobar in situ las condiciones de manejo fitosanitario en MORDAZA y las del MORDAZA poscosecha de la fibra de algodon sin cardar ni peinar, la cual fue llevada a cabo en MORDAZA de 2006; Que, con base al informe sobre la visita en origen, efectuada del 13 al 19 de agosto de 2006, se vio por conveniente el establecimiento del Protocolo de Trabajo para la exportacion de fibra de algodon procedente de Colombia hacia el Peru, propuesto por el ICA ­ Colombia y modificado por el SENASA, para lo cual se firmaron dos copias en el idioma espanol; Que, las medidas fitosanitarias contenidas en el "Protocolo de Trabajo para la exportacion de fibra de algodon procedente de Colombia hacia el Peru", garantizan un nivel de proteccion adecuado para el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Protocolo de Trabajo para la Exportacion de fibra de algodon procedente de Colombia hacia el Peru", el cual forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar (Gossypium spp.) procedentes de Colombia: El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Colombia, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. Producto conforme al Protocolo de Trabajo suscrito entre el ICA Colombia y el SENASA Peru. 2.1.2. Producto libre de Anthonomus grandis. 2.1.3 Consignar el numero de precintos y codigo de estos. 2.1.4. Nombre de la Empresa Fumigadora autorizada por el ICA Colombia. 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo o Fosfamina: a la dosis especificada en el Protocolo de Trabajo. 2.2.2. Consignar la fecha del tratamiento de fumigacion, la cual no debe ser mayor a los 10 dias previos al embarque. 2. El envio que viene en contenedores, bodegas o camiones encarpados por los cinco lados, deben estar previamente limpios, desinfectados y sellados con un precinto oficial de la ONPF de Colombia. 3. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 4. El producto fumigado debe tener un periodo de aireacion de 12 horas. 5. Para importaciones de fibra de algodon sin cardar ni peinar de hasta 2 Kg., la declaracion adicional del Certificado Fitosanitario solo debe consignar: Producto libre de Anthonomus grandis. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 20097-1 1.

Inician procedimiento administrativo unico a la empresa Maderera SAGA S.R.L., por presunta contravencion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 064-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 063-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 21 de diciembre de 2006, elaborado conjuntamente por la Unidad de

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